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Los derechos de los inmigrantes en el tribunal de familia

Definiciones de términos clave utilizados en esta guía

  • No ciudadano: Cualquier persona en los EE. UU. que no sea ciudadano estadounidense, incluso si esa persona tiene documentos legales de inmigración.
  • Indocumentados: No ciudadanos que ingresaron a los EE. UU. ilegalmente o que tienen documentos de inmigración legales vencidos. Caducados significa que son demasiado viejos y ya no se pueden utilizar.
  • Residente Permanente Legal o LPR: No ciudadanos que tienen permiso del gobierno para hacer de Estados Unidos su hogar permanente. Este es el estatus migratorio más seguro. A veces se le llama tener una “tarjeta verde”.
  • Ciudadanos estadounidenses: cualquier persona que haya nacido en los EE. UU., sus territorios y ciertas posesiones, como Puerto Rico. Esto incluye a los niños nacidos de padres indocumentados.
  • Algunos inmigrantes se convierten en ciudadanos estadounidenses mediante un proceso llamado naturalización (nach-er-uh-li-ZAY-shun).

Si no soy ciudadano o soy una persona indocumentada, ¿puedo presentar una petición en el Tribunal de Familia?

Sí. Tu estatus legal no importa. Tiene derecho a presentar una petición (pe-TI-shun) ante el Tribunal de Familia. Las peticiones son solicitudes escritas que le piden al tribunal que haga algo.

Si un padre que paga manutención infantil se muda fuera de los EE. UU. y deja de pagar, ¿cómo puedo obtener el dinero?

Las oficinas locales de manutención infantil pueden proporcionar información sobre acuerdos de manutención infantil con países extranjeros. Ellos pueden decirle cómo podría obtener el apoyo.

Para mas informacion contacte Oficina de Cumplimiento de la Manutención Infantil de la Ciudad de Nueva York al (888) 208-4485.

Si no soy ciudadano estadounidense, ¿puedo obtener una orden de protección?

Sí. Si necesita ayuda para solicitar una orden de protección, hable con alguien de la oficina de Safe Horizon ubicada en el Tribunal de Familia.

Soy un inmigrante indocumentado y víctima de violencia doméstica. ¿Puedo convertirme en residente permanente legal sin ayuda o permiso de mi cónyuge?

Sí. Si no es ciudadano o inmigrante indocumentado y está casado con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, podría calificar a través de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA). VAWA ofrece dos formas en las que usted puede convertirse en residente permanente legal:

  • Si usted es un inmigrante maltratado, puede solicitar la residencia para usted y sus hijos ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, anteriormente INS). Su cónyuge no desempeñará ningún papel en el proceso de solicitud. Incluso puedes presentar la solicitud sin que tu cónyuge lo sepa.
  • Si usted es un inmigrante maltratado y está en proceso de deportación, y si ha vivido en los EE. UU. durante al menos 3 años, es una persona de “buen carácter moral” y puede demostrar que lo pasará muy mal si es devuelto a su país de origen, puede acudir al Tribunal de Inmigración y solicitar una cancelación de la expulsión. La Corte de Inmigración puede detener su deportación y otorgarle estatus legal.

Tenga en cuenta: no es necesario ser mujer para solicitar convertirse en residente permanente legal según VAWA.

Si soy indocumentado y víctima de violencia doméstica, ¿podría convertirme en residente permanente legal incluso si no estoy casado?

Si usted es no Si está casado con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, puede calificar para una visa U, a través de la cual puede convertirse en residente permanente.

Las visas U están disponibles para personas que:

  • han sufrido muchos abusos físicos o mentales por ciertos delitos. Estos delitos incluyen violencia doméstica, violación y agresión sexual, trata de personas, tortura y muchos otros; y
  • han sido útiles, están siendo útiles o es probable que sean útiles para una agencia encargada de hacer cumplir la ley (esto puede incluir la policía, la oficina del Fiscal de Distrito y la oficina del Fiscal Federal) con la investigación o el enjuiciamiento (PROSS-e-kyu-shun) de un crimen. Enjuiciamiento significa llevar a alguien ante el tribunal por haber cometido un delito.

¿Puede un niño inmigrante indocumentado en cuidado de crianza o en situación de tutela obtener la residencia permanente legal?

Sí. Un niño inmigrante indocumentado puede obtener el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS) solicitándolo ante USCIS. SIJS es una manera para que algunos niños inmigrantes se conviertan en residentes permanentes legales. Los requisitos incluyen:

  • El niño debe estar en régimen de acogida a largo plazo o en situación de tutela (GAR-dee-an-ship) o adopción.
  • El niño debe haber sido abusado, abandonado o descuidado y no poder regresar con sus padres.
  • Debe ser lo mejor para el niño permanecer en los EE. UU.
  • El niño debe estar soltero y tener menos de 21 años cuando USCIS decida la solicitud.

Para demostrar los elementos anteriores, el niño debe tener una orden escrita del Tribunal de Familia o una declaración jurada de los Servicios para Niños de la Ciudad de Nueva York (que solía llamarse Administración de Servicios para Niños o ACS). Una declaración jurada es un documento legal escrito.

Las solicitudes deben presentarse lo antes posible, ya que el proceso puede tardar mucho en completarse. Es especialmente importante porque los niños pierden la elegibilidad cuando cumplen 21 años.

Tenga en cuenta: el niño no debe casarse, tener ciertas condenas penales, salir del país sin permiso o tener ciertos problemas penales. Además, los niños en cuidado de crianza deben permanecer bajo cuidado mientras USCIS decide sus solicitudes.

Si los niños no son elegibles para SIJS, es posible que aún puedan obtener una tarjeta verde. Pueden ser apadrinados por familiares cercanos o por padres que los adoptaron. En la mayoría de los casos, la adopción debe ocurrir antes de que el niño cumpla 16 años. También pueden obtener una tarjeta verde con asilo político (a-SI-luhm), o por matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

Si un ciudadano estadounidense adopta a un niño nacido en el extranjero, ¿el niño se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense?

Sí, si cumplen ciertos requisitos:

  • Al menos uno de los padres adoptivos del niño es ciudadano estadounidense.
  • El niño es menor de 18 años.
  • El niño está en los EE.UU. como residente permanente.
  • El niño está bajo la custodia legal y física del padre adoptivo. La custodia física significa vivir con.

¿El Tribunal de Familia me denunciará ante inmigración si descubre que soy indocumentado?

Probablemente no. Se supone que el Tribunal de Familia no debe informar su situación migratoria. Sin embargo, si la policía se involucra en su caso (porque, por ejemplo, usted viola una orden de protección) y lo arrestan, su estatus migratorio puede causarle problemas. Violar significa no seguir las reglas.

¿Pueden los procedimientos del Tribunal de Familia dañar mi estatus migratorio?

Sí. Las decisiones del Tribunal de Familia no son lo mismo que las condenas penales, pero pueden ser perjudiciales para su estatus migratorio.

Algunas decisiones del Tribunal de Familia, como la decisión de que alguien es un delincuente juvenil, pueden tener un impacto negativo en algunas solicitudes de inmigración para beneficios discrecionales. Los beneficios discrecionales son cosas que el gobierno decide si usted recibirá o no, como tarjetas de residencia o ciudadanía.

Si el Tribunal de Familia decide que usted ha violado ciertas órdenes de protección y tiene una tarjeta verde, podría correr riesgo de ser deportado. Deportado significa obligado a abandonar el país.

Si está buscando beneficios temporales bajo el programa de Unidad Familiar, ciertos hallazgos de morosidad pueden hacer que no sea elegible. Los hallazgos son decisiones tomadas por el tribunal. No elegible significa que no puede participar. Family Unity es un programa que permite a los cónyuges e hijos de personas que obtuvieron tarjetas de residencia a través del programa de amnistía de 1986 vivir y trabajar en los EE. UU. por un período de tiempo.

¿Dónde puedo obtener más información?

Para obtener orientación sobre asuntos de inmigración, comuníquese con la Línea Directa de Inmigración de Nueva York de lunes a viernes de 9 am a 6 pm al (800) 566-7636.

Tiene derecho a un intérprete judicial que hable con fluidez el idioma que usted habla tanto en la Sala de Peticiones del Tribunal de Familia como en la sala del tribunal.

Este documento no debe reemplazar una consulta con un abogado. Family Legal Care alienta a todas las personas involucradas con los sistemas de tribunales penales y de familia a consultar con un abogado.

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