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Conceptos básicos de custodia y visitas

Esta guía responde las preguntas que los padres y cuidadores pueden tener sobre la custodia y las visitas.

¿Qué es la custodia?

Tener custodia significa estar a cargo de alguien. Hay dos tipos de custodia: física y legal. La misma persona suele tener la custodia física y legal, pero no siempre.

Custodia física Es cuando un adulto es responsable de un niño y lo cuida la mayor parte del tiempo. Normalmente el niño vive con este adulto.

Custodia legal es cuando un adulto tiene la responsabilidad de tomar decisiones importantes –como decisiones médicas o religiosas– sobre la vida de un niño.

¿Quién tiene la custodia de un niño si no hay orden judicial?

Los padres comparten los mismos derechos a la custodia física y legal del niño cuando no existe una orden judicial.

¿Cómo presento (pido) la custodia o el régimen de visitas?

Presentas una petición para la custodia o una petición de visitas en el municipio donde el niño ha vivido durante los últimos seis meses. Una petición es una solicitud por escrito. Los jueces suelen tomar decisiones sobre la custodia y las visitas al mismo tiempo en el Tribunal de Familia. Si los padres se están divorciando, la custodia generalmente se decidirá en la Corte Suprema junto con el divorcio.

¿Puedo conseguir un abogado para que me ayude?

Sí. Puede contratar a su propio abogado para que lo represente en un caso de custodia o visitas. Si no puede pagar uno y es padre del niño, puede solicitar un abogado asignado (o 18B) sin costo alguno para usted. El juez de su caso toma esta decisión. Debe presentar su información financiera actual para que el juez pueda determinar si califica.

¿Tengo que ir a la corte para obtener la custodia o las visitas?

No. Muchas veces los padres pueden llegar a un acuerdo sin acudir a los tribunales. A menudo usan mediación. La mediación es cuando alguien llamado mediador ayuda a usted y al otro padre a llegar a un acuerdo. Sin embargo, la mediación no es una buena idea cuando ha habido violencia doméstica entre los padres. Si está interesado en la mediación, pregúntele a un miembro del personal de Family Legal Care el nombre de un centro cercano a usted. También puede pedirle al juez que vaya a mediación si ya ha iniciado un caso.

¿Cómo funciona la mediación cuando acudo a los tribunales?

A veces, el tribunal enviará a los padres a mediación. El mediador puede ayudarle a tomar una decisión sobre su situación. Si puede llegar a un acuerdo, puede informarle al juez de qué se trata. Si el juez está de acuerdo con usted, puede convertirlo en una orden.

¿Por qué debería solicitar la custodia?

Hay muchas razones por las que es posible que desee iniciar un caso de custodia. Aquí hay algunas razones comunes:

  • Si cree que lo mejor para su hijo es vivir con usted
  • Si cree que su hijo está sufriendo daño o está en peligro de sufrirlo, dónde vive ahora
  • Si usted y el otro padre tienen problemas para hablar sobre su hijo

¿Quién puede solicitar la custodia?

Cualquier padre legal puede solicitar la custodia de su hijo. Cualquier otra persona que desempeñe un papel importante en la vida del niño (como un pariente o un amigo de la familia) también puede solicitar la custodia al tribunal. Si no es padre, el juez revisará o examinará el caso de manera diferente para ver si tiene el derecho legal de solicitar la custodia. Consulte la página 3 de esta guía para obtener más información.

Soy padre. ¿Cómo decidirá un juez la custodia de mi hijo?

Cuando dos padres quieren la custodia, un juez debe determinar qué hay en el mejores intereses de los niños. El juez considerará muchas cosas al resolver esto. El caso no se decidirá en función de quién ama más al niño o quién tiene más dinero. El juez no favorece a uno de los padres sobre el otro, incluso si el caso involucra a un niño pequeño. Durante el caso, el juez escuchará a todas las partes. Cada caso es diferente como cada familia es diferente. La decisión del juez sobre la custodia y las visitas dependerá de los hechos y circunstancias del caso de su familia.

¿Mi hijo podrá opinar sobre quién obtiene la custodia?

Es posible que a su hijo le den un abogado (abogado) por el tribunal para representarlos en un caso de custodia. El abogado se llama abogado del niño. El abogado encargado del trabajo del niño debe decirle al juez lo que quiere el niño. Si el niño tiene edad suficiente para decir lo que quiere, el juez puede considerarlo, dependiendo de la edad y madurez del niño. El juez y el abogado del niño quieren estar seguros de que es lo que el niño realmente quiere, no lo que uno de los padres le ha pedido que diga. Es muy importante que no le digas a un niño qué decir. A veces, el juez programará una fecha y hora para reunirse únicamente con el niño y el abogado del niño. Se le notificará sobre cualquier reunión entre el juez, su hijo y el abogado del niño.

¿Qué pasa si las cosas cambian después de que el juez dicta una orden?

A veces las cosas cambian después de que el tribunal dicta una orden de custodia o visitas. Eso se llama un cambio de circunstancias. Si esto sucede, puede presentar una petición para solicitar que se modifique la orden, llamada petición petición de modificación. Modificar significa cambiar. El juez conocerá el caso y podrá dictar una nueva orden.

No soy padre pero quiero solicitar la custodia. ¿Cómo decidirá un juez la custodia del niño?

Cuando un juez decide un caso de custodia entre un padre y alguien que no es padre, se considerarán hechos diferentes.

En primer lugar, el juez decidirá si existen circunstancias extraordinarias. Ejemplos de algunas circunstancias extraordinarias son: cuando un tribunal ha determinado que ha habido abuso o negligencia; el niño ha sido dañado por violencia doméstica; o cuando hay abuso de sustancias en el hogar de los padres. También podría significar que la persona que no es padre (una persona que no es padre) ha estado cuidando al niño durante mucho tiempo. Se considera automáticamente una circunstancia extraordinaria si un abuelo lleva dos años cuidando a un niño.

Luego, si existen circunstancias extraordinarias, el juez decidirá lo que es mejor para el niño. Si no concurren circunstancias extraordinarias, el juez desestimará la petición.

No quiero la custodia, pero quiero ver a mi hijo. ¿Cómo hago esto?

Si no desea la custodia, pero desea visitar a su hijo, debe presentar una petición de visita. El tribunal casi siempre permitirá que un padre visite a su hijo.

¿Por qué el tribunal NO permitiría que un padre visite a un niño?

Si hay evidencia mostrando que sus visitas pondrán al niño en peligro (lastimarán al niño). La evidencia es información presentada al tribunal para probar un caso. Ejemplos de cosas que el tribunal podría considerar peligrosas son los problemas con las drogas o el alcohol, un historial previo de abuso sexual del niño o la exposición de un niño a la violencia doméstica.

A menudo, si el tribunal cree que el niño estaría en peligro, ordenará visitas supervisadas. Esto significa que alguien más está allí para observar mientras visita al niño. Esto puede ser en una agencia o por una persona que ambos padres estén de acuerdo.

¿Puedo visitar a mi hijo si está en cuidado de crianza?

Sí. Tiene derecho a visitar a su hijo al menos una vez cada dos semanas si el niño está en cuidado de crianza. Sin embargo, si se han rescindido los derechos de los padres, no tienen derecho a visitar al niño. Para obtener más información, consulte la guía de Atención Legal Familiar, “Terminación de la patria potestad.”

¿Puedo solicitar visitas a un niño si no soy el padre?

Los abuelos y hermanos pueden solicitar visitas a los niños. El juez ordenará visitas si es en el mejor interés del niño y si circunstancias especiales han llevado a que la persona no pueda visitar al niño. El siguiente es un ejemplo de una circunstancia especial: usted es abuelo y su hijo murió. Antes de que muriera su hijo, usted veía a su nieto con frecuencia. Ahora nunca verás a tu nieto.

¿Qué pasa si hay una orden de protección y una orden de visitas?

Muchas veces el tribunal ordenará que el niño sea recogido y dejado en una comisaría o en algún otro lugar seguro para que los padres no tengan contacto entre sí.

Si el tribunal cree que ha habido violencia doméstica en el hogar y que el niño estaría en peligro físico o emocional al pasar tiempo a solas con la persona, el juez también puede ordenar visitas supervisadas.

Si el padre que no tiene la custodia no paga la manutención de los hijos, ¿puedo suspender las visitas?

No. La manutención de los hijos y las visitas generalmente son asuntos separados. Los tribunales creen que lo mejor es que los niños pasen tiempo con ambos padres. De hecho, un juez puede castigar a un padre que impide las visitas del otro padre sin permiso del tribunal. Muchas veces el juez mantendrá las visitas, independientemente de si el padre paga o no la manutención de los hijos.

¿Qué puedo hacer si el otro padre no sigue la orden?

Puedes presentar una petición de violación En la corte. Esto le permite al juez saber qué ha ido mal. Algunos ejemplos de violaciones son: faltar a visitas, llegar tarde a las visitas, actuar de manera inapropiada con el niño durante las visitas y traer al niño tarde. A veces un juez aumentará o disminuirá las visitas como resultado de la infracción. En algunos casos, el juez suspenderá todas las visitas. En otros casos, el juez podría incluso cambiar la custodia.

¿Puedo elegir quién quiero que cuide a mis hijos si me pasa algo?

Sí. En el estado de Nueva York puedes designado, o nombrar, a alguien para que cuide a sus hijos si usted está enfermo y no puede hacerlo. La persona que usted designe se llama guardián de reserva. Los tutores de reserva pueden ser amigos o familiares. No es necesario estar enfermo para designar un tutor de reserva. No renuncia a la custodia cuando designa un tutor de reserva.

Puede designar un tutor suplente presentando una petición en el Tribunal de Familia o en el Tribunal Sustituto. También existe una forma especial llamada Designación de persona en relación parental formulario que puede completar y que le permite designar temporalmente un tutor por hasta seis (6) meses sin tener que acudir a la corte. Este formulario está disponible a través de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York.

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