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El Proceso de Pins

¿Qué es PINS?

Personas Necesitando Supervisión (en inglés “Persons in Need of Supervision”), o PINS, describe a un niño/a menor de 18 años que ha cometido una ofensa juvenil. Ejemplos de una ofensa juvenil incluyen fugarse de la casa, el uso de marihuana y no asistir a la escuela.

La petición PINS es una solicitud escrita pidiendo que la Corte de Familia se involucre cuando otros esfuerzos para controlar al niño/a no han funcionado.

¿Quién puede presentar una petición de PINS?

La mayoría de las peticiones de PINS son presentadas por el padre o la madre del niño/a. Sin embargo, oficiales escolares, personas heridas por el niño/a, o los Servicios para Niños de la Ciudada de Nueva York (“New York City Children's Services” en inglés), pueden presentar una petición de PINS. Servicios para Niños de la Cuidada de Nueva York que antes se llamaba la Administración de Servicios para los Niños, o ACS.

¿Cómo puedo iniciar un caso de PINS?

Antes de iniciar un caso de PINS en la corte, usted TIENE QUE trabajar con el Programa de Evaluación Familiar (en inglés, “Programa de Evaluación Familiar” o “FAP”). Usted puede iniciar un caso de PINS solamente cuando el Programa de Evaluación Familiar dice que ya no puede asistir a su familia. A ese tiempo, para iniciar un caso, usted tiene que presentar una petición de PINS en el cuarto de peticiones en la Corte de Familia.

¿Qué es el Programa de Evaluación Familiar (“FAP”)?

El programa de Evaluación Familiar está dirigido por los Servicios para Niños de la Ciudad de Nueva York en colaboracion con el Departamento de Libertad Condicional (en inglés, “Departamento de Libertad Condicional”). También es conocido como desvío o servicios de desvío. El Programa de Evaluación Familiar trata de ayudar a familias a resolver los problemas sin que tengan que ir a la corte. En inglés, también se refiere al Programa de Evaluación Familiar como “agencia líder designada”.

¿Qué si mi niño/a se ha fugado de la casa?

Si su niño/a se ha fugado de la casa, usted puede pedir una orden de captura de la corte. Después de que el juez emita la orden de captura, la policía empezará a buscar a su niño/a. Cuando hayan encontrado a su niño/a, lo/la traerán a la Corte de Familia inmediatamente. Para obtener una orden de captura, usted tiene que presentar una petición de PINS declarando que desea una. Si necesita una orden de captura, NO es necesario ir al Programa de Evaluación Familiar primero. Dependiendo de dónde vive usted, es posible que tenga que hacer un reporte de persona desaparecida. Tal vez tenga que llevar el informe al Programa de Evaluación Familiar. Después de que hayan encontrado a su niño/a, es posible que tenga que ir al Programa de Evaluación Familiar para recibir servicios.

¿Qué pasa si el Programa de Evaluación Familiar (“FAP”) no puede ayudar?

Siguiendo los criterios establecidos, la persona encargada de su caso en el Programa de Evaluación Familiar referirá su caso al Departamento de Probación. Todos decidirán juntos si el caso de PINS debe ser iniciado en la corte.

Si voy a la corte, ¿qué puede pasar?

Varias cosas pueden pasar en la corte:

  • Su niño/ay usted puede estar de acuerdo que una estadía corta bajo cuidado de crianza (en inglés, “foster care”) (normalmente en una casa de grupo) es la mejor solución para todos.
  • Su niño/ay usted puede estar de acuerdo que resolviendo los problemas en casa es la mejor solución para todos.
  • Su niño/ay usted quizás no estará de acuerdo sobre qué es mejor para ustedes. Cuando esto ocurre, el juez puede elegir una fecha para una audiencia de causa probable (en inglés, “audiencia de causa probable”) o para una audiencia de los hechos (en inglés, “audiencia de determinación de hechos”). Una audiencia es un procedimiento ante un juez.
  • El juez puede referir el caso al Programa de Evaluación Familiar otra vez.

¿Qué es una audiencia de causa probable?

Una audiencia de causa probable es fijada cuando un juez necesita decidir si su niño/a debe quedar en otro hogar hasta la fecha del juicio. Si el juez cree que su niño/a no se va a presentar el día del juicio, puede ordenar que su niño/a sea detenido la en un lugar sin seguridad hasta la fecha del juicio. Un lugar sin seguridad es un lugar donde su niño/a no está encerradola.

¿Qué es una audiencia de los hechos?

La audiencia de los hechos es un juicio. En este juicio, usted tiene que probar a la corte que su niño/a hizo lo que usted declaró en la petición de PINS. Usted va a poder dar testimonio, o decirle a la corte qué ocurrió. También podrás traer otra evidencia. Evidencia es información que uno le da a la corte para probar su caso.

En el juicio, el juez puede:

  • Decidir que su niño/a sí hizo lo que usted dijo. Si esto ocurre, el juez fijará una fecha para la disposición.
  • Cerrar el caso.

¿Qué es una audiencia de disposición?

La audiencia de disposicion es cuando el juez decide qué va a pasar a su niño/a como resultado del caso de PINS. Esto incluye dónde va a vivir su niño/a durante los próximos 12 meses. El juez también decide qué tipos de servicios recibirá su niño/a. El juez firmará una orden que hace una de las siguientes cosas:

  • Da una sentencia suspendida a su niño/a. Esto puede incluir reglas sobre qué puede hacer o qué no puede hacer su niño/a. Si su niño/a hace lo que el juez ordena, el caso puede ser cerrado.
  • Pon su niño/a bajo libertad condicional. Esto quiere decir que su niño/a necesitará reunirse con un oficial del Departamento de Probación y seguir ciertas reglas.
  • Ponga su niño/a en un hogar ajeno u otro tipo de lugar sin seguridad. Esto puede pasar si usted no quiere que su niño/a regrese a su casa o si su niño/a no quiere regresarse.

Si el juez pone a su niño/a en un lugar sin seguridad, una casa de grupo, o un hogar ajeno, usted puede ser responsable de mantenerlo/a económicamente. Esto significa que un caso de manutención puede ser iniciado contra usted.

  • Aplaza (pospone) el caso por hasta seis meses para considerar cerrarlo. Si todo está bien durante ese plazo, el caso quedará cerrado.

Nota: PINS no es lo mismo que la delincuencia juvenil. No crea un récord criminal. Su niño/a no puede ser detenido en un lugar seguro o encarcelado como resultado de un caso de PINS.

Recuerda: Su niño/a no puede ser encarcelado o mandado a escuela militar (en inglés, “boot camp”) como resultado de un caso de PINS.

¿Qué pasa si mi niño/a no cumple con la orden?

Si su niño/a no cumple con la orden, la persona que inició el caso de PINS puede presentar una petición de violación en la sala de peticiones de la Corte de Familia. Luego, una nueva audiencia de disposición puede ser arreglada. En esta audiencia, el juez puede cambiar la orden.

 

¿Puedo usar el Programa de Evaluación Familiar (“FAP”) después de presentar la petición de PINS?

Normalmente, el Programa de Evaluación Familiar ayuda en cualquier etapa del proceso. Cuando el caso está ante el juez, el juez normalmente refiere el caso al Programa de Evaluación Familiar otra vez, si es lo que la familia necesita. Sin embargo, si la familia está siendo investigada por abuso o negligencia, a veces el Programa de Evaluación Familiar no trabaja con la familia.

¿Es posible que un procedimiento de abuso y negligencia sea iniciado contra mí si yo inicio un caso de PINS?

Si. Si la corte determina que el mal comportamiento de su niño/a es resultado de algo que usted hizo, puede ser considerado abuso o negligencia. Para más información, lea nuestra guía de LIFT, “Derechos y Responsabilidades: “Procedimientos de Protección de Menores”.

Por favor recuerde que trabajadores del Programa de Evaluación Familiar son informantes que están bajo mandato de reportar abuso y negligencia. Informantes bajo mandato son obligados a reportar abuso o negligencia si tienen razón para creer que esté ocurriendo.

¿Puedo obtener un abogado?

La persona que inició el caso de PINS NO tiene derecho automático a un abogado asignado por la corte. Sin embargo, si es una posibilidad que su niño/a sea puesto en hogar ajeno, el juez QUIZÁS le asignará un abogado. Si el juez no le asigna un abogado, usted puede contratar a uno.

¿Le asignarán un abogado a mi niño/a?

Si. La corte TIENE QUE asignar un abogado, llamado un abogado para el niño (en inglés, “law guardian” o “attorney for the child”) para representar a su niño/a.

¿Qué más puedo hacer para ayudar a mi niño/a?

Consejería y mediación son modos de ayudar a su niño/a. Consejería es cuando una trabajadora social, o alguien que entienda a niños, habla con ellos. Mediación es cuando alguien ayuda a su niño/ay usted hallar un modo de llevarse bien. Si usa consejería o mediación en vez de empezar un caso en la corte, no existirá un récord en la corte. Comuníquese con el Programa de Evaluación Familiar para aprender de estos servicios.

Programas de Evaluación Familiar

Brooklyn
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718-260-8550

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Isla de los Estados
350 Plaza de San Marcos – Tercer Piso
Staten Island, Nueva York 10301
718-720-0418

Este documento no debe reemplazar una consulta con un abogado. Family Legal Care sugiere que todas las personas involucradas en un caso en la Corte de Familia o en la Corte Penal consultan con un abogado.

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