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Abuso y Descuido Infantil

Definiciones de términos claves

Abuso: Cuando un padre o cuidador lesiona gravemente a un niño o lo pone en riesgo de sufrir lesiones físicas graves, no por accidente.

Descuido: Cuando un padre o cuidador no cuida adecuadamente a un niño. Esto puede incluir no proporcionar necesidades básicas, como alimentos, ropa, refugio y educación. Esto también puede incluir abandonar a un niño, no supervisar adecuadamente a un niño o usar un castigo corporal excesivo.

¿Qué tipo de caso judicial se puede presentar en mi contra?

Cuando el gobierno piensa que usted está abusando o descuidando a su hijo, puede presentar dos tipos de casos en su contra. Uno se puede llevar en la Corte Criminal. El otro es en la Corte de Familia. A veces los casos criminales se pueden escuchar en la Corte Suprema.

¿Qué decide la Corte Criminal?

En el caso criminal, usted es arrestado(a) y acusado(a) de un delito contra su hijo. La Oficina del Fiscal del Distrito (DA) procesa todos los casos criminales para el gobierno. La Oficina del Fiscal del Distrito puede acusarlo de cometer un delito contra su hijo. La Corte Criminal decidirá:

  • Si violó alguna ley; y
  • Si violó alguna ley, cuál será su castigo.

¿Qué decide la Corte de Familia?

El caso de la Corte de Familia se llama procedimiento de protección infantil. La agencia que presenta el caso en su contra tiene diferentes nombres dependiendo del condado. En la ciudad de Nueva York, la agencia se llama Administración de Servicios para Niños (ACS). Para los propósitos de esta guía, la agencia se denominará ACS.

Cuando ACS presenta un procedimiento de protección infantil en su contra, la Corte de Familia decidirá: Si abusó o descuidó a su hijo;

  • Si su hijo todavía vivirá con usted; y
  • A dónde irá su hijo si no puede quedarse con usted.

¿Qué le pasa a mi hijo si no puede quedarse conmigo o voy a la cárcel?

Depende. Si el otro padre puede llevarse a su hijo, entonces su hijo generalmente se coloca al cuidado de ese padre. Si el padre no puede llevarse a su hijo, ACS debe explorar primero colocar a su hijo con otro pariente antes de colocarlo con alguien que no conoce.

Usted tiene el derecho de decirle a ACS con qué pariente desea que se coloque a su hijo. Si el pariente está certificado como un padre de cuidado de crianza parentesco, puede recibir dinero del estado para cuidar a su hijo. Un padre de cuidado de crianza parentesco es un padre de crianza que es un pariente del niño que está cuidando. El dinero se conoce como KinGAP. KinGAP significa Programa de Asistencia de Tutela Parentesco (Kinship Guardianship Assistance Program,” en inglés). El pariente no está obligado a recibir KinGAP.

Su hijo puede ser colocado en la casa del pariente de forma temporal. O, si su hijo no puede ser regresado a su cuidado por un período de tiempo largo o indeterminado, el pariente puede solicitar la custodia a la Corte de Familia. La custodia significa que su hijo vivirá con el pariente. El pariente también será responsable de tomar decisiones con respecto a su hijo.

Si ningún pariente puede llevarse a su hijo, será colocado en cuidado de crianza con una persona ajena. Esta persona a menudo se conoce como un padre de cuidado de crianza. Antes de colocar al niño con alguien (incluso un pariente), ACS analizará:

  • El hogar de la persona;
  • Otras personas que viven en el hogar; y
  • Si alguien en el hogar tiene un caso con ACS y/o cualquier informe previo indicado por abuso y descuido infantil con el Registro Central del Estado (SCR). El SCR es la base de datos estatal de informes de abuso y descuido infantil.

Si mi hijo es removido de mi cuidado, ¿qué puedo hacer?

Si su hijo es removido de su cuidado, usted tiene derecho a solicitar que su hijo sea devuelto a su cuidado inmediatamente. Puede hacerlo pidiéndole a la corte que programe una audiencia. Esta audiencia a menudo se conoce como una audiencia 1027 o 1028. En la audiencia, el juez determinará si el niño estaría en riesgo inminente si regresara a casa. Riesgo inminente significa peligro inmediato. La audiencia debe programarse dentro de los 3 días a partir de la fecha de la solicitud.

También puede solicitar que su hijo sea regresado a su cuidado en otros momentos durante el caso. Para obtener más información sobre esto, debe consultar con su abogado de la Corte de Familia.

Si mi hijo no es regresado a mi cuidado, ¿puedo verlo durante el caso?

En la mayoría de los casos, sí. Si su hijo fue retirado de su cuidado, usted tiene el derecho de pedirle a la corte que le permita verlo. El juez decidirá si las visitas son en el mejor interés de su hijo. El juez analizará muchas cosas al resolver esto. Luego, el juez decidirá con qué frecuencia se llevarán a cabo las visitas y si las visitas deben ser supervisadas. A veces, el juez requerirá que una agencia supervise las visitas. Otras veces, el juez permitirá que un pariente o amigo supervise las visitas.

Si tengo una orden de protección contra mí, ¿puedo ver a mi hijo?

Quizás. Depende de qué Corte emitió la orden de protección y qué dice la orden de protección. Una orden de protección (OP) es un documento de un juez que establece reglas sobre el contacto entre personas. El OP puede decir que tiene que mantenerse alejado de alguien.

Si tiene un OP de la Corte Criminal que le dice que se mantenga alejado de su hijo, puede pedirle permiso a la Corte de Familia para ver a su hijo. Esto se llama pedir visitas. Las visitas solo pueden ser otorgadas por un juez de la Corte de Familia. Aunque haya una orden de visita de la Corte de Familia, no puede ver a su hijo a menos que haya una excepción a la OP de la Corte Criminal que permita que ocurra la visita. Por ejemplo, el OP puede decir algo así como, “sujeto a modificación por una orden posterior de la Corte de Familia.” La Corte que emitió el OP debe hacer la excepción. Para obtener más información, consulte la guía de Family Legal Care, “Órdenes de Protección” que está disponible en familylegalcare.org.

Si estoy en la cárcel o prisión, ¿puedo ver a mi hijo?

Sí, a menos que:

  • Sus derechos parentales han sido terminados;
  • Hay un OP que no le permite ver a su hijo; o la Corte emitió una orden diciendo que no puede visitar a su hijo.

Por lo general, a los padres que están encarcelados se les permite ver a sus hijos al menos una vez al mes. ACS o la agencia que maneja su caso deben organizar las visitas.

¿Puedo participar en reuniones sobre el cuidado de mi hijo después de que sea removido?

Sí. Si su hijo permanece en cuidado de crianza, ACS o la agencia de cuidado de crianza tratarán de elaborar un plan permanente para ellos. Esto se conoce como planificación de permanencia. La mayoría de los niños tienen una meta de planificación de permanencia de regresar al cuidado de sus padres. En algunos casos, ACS puede pedirle a la corte que coloque a su hijo permanentemente con un pariente o en adopción.

Cada 6 meses, ACS o la agencia de cuidado de crianza tendrán una reunión sobre el plan de permanencia. Estas reuniones se llaman revisiones del plan de servicio (SPRs). Usted tiene derecho a participar en estas reuniones. Si está encarcelado, puede participar por teléfono. No tendrá que pagar por la llamada. Puede llamar a cobrar. Para obtener más información, puede comunicarse con el trabajador social de la agencia de cuidado de crianza que se asignó a su caso.

¿Me asignarán un abogado para ambos casos de la Corte de Familia y la Corte Criminal?

Sí. Usted tiene derecho a un abogado gratuito designado por la corte si no puede pagar uno. Tendrá un abogado en la Corte Criminal y otro abogado en la Corte de Familia.

¿El Fiscal del Distrito y ACS hablan entre sí?

A veces. El Fiscal del Distrito (DA) en su caso de la Corte Criminal y ACS en su caso de la Corte de Familia pueden hablar entre sí. Es importante recordar esto porque lo que sucede en un caso podría afectar su otro caso:

  • Todo lo que diga en la Corte Criminal y la Corte de Familia será grabado o escrito. El fiscal del distrito puede averiguar lo que usted dijo en la Corte de Familia.
  • ACS puede averiguar lo que usted dijo en la Corte Criminal.
  • El DA y ACS pueden mencionar lo que usted dijo en una corte si es diferente de lo que dijo en la otra corte. Esto a veces se llama “impeachment” (desacreditación). Puede hacerle parecer menos creíble. Solo pueden hacer esto si lo que usted dijo quedó en el récord. En el récord significa que está grabado.
  • Una desacreditación puede influir lo que decida un juez o jurado.

¿Qué sucede si soy condenado por un delito en la Corte Criminal mientras mi caso en la Corte de Familia aún está en curso?

Condenado significa que la Corte determino que usted cometió un delito. Si es condenado en una Corte Criminal, puede pedirle al juez de la Corte de Familia que tome una decisión basada en lo que dijo en la Corte Criminal. Si hace esto, no tendrá que admitir en la Corte de Familia que cometió abuso y descuido.

Sin embargo, no podrá contar su versión de la historia. Debe hablar con su abogado de la Corte de Familia para averiguar si esto es adecuado para usted. Hay razones por las que es posible que no desee hacer esto. Aunque no haga esto, ACS puede pedirle al juez de la Corte de Familia que tome una decisión basada en lo que sucedió en la Corte Criminal. Esto se llama solicitud de juicio sumario. Un juicio sumario es una decisión adoptada por una Corte sin un juicio.

Si estoy en la cárcel o prisión, ¿puedo participar en el procedimiento de la Corte de Familia?

Sí. Usted tiene derecho a participar en sus audiencias de la Corte de Familia. Puede participar por teléfono o en persona. Para comparecer en persona, la Corte de Familia le dará una orden para producir. Esto es un papel que dice que debe ser llevado de la cárcel o prisión a la corte. Su trabajador social o abogado puede ayudarlo a obtener una orden para producir. Si no tiene un abogado, puede escribir una carta al juez o secretario de la Corte de Familia solicitando la orden.

¿Se pueden terminar mis derechos parentales?

Sí. Cada vez que se presente un procedimiento de protección infantil en su contra, debe mantenerse en contacto con su hijo y la agencia de cuidado de crianza responsable de ellos. Si no lo hace, ACS o la agencia de cuidado de crianza pueden presentar una petición en la Corte de Familia pidiéndole a un juez que termine, o cancelen, sus derechos parentales. Una petición es una solicitud por escrito a la corte. Los derechos parentales son sus derechos como padre/madre.

Si su hijo ha estado en cuidado de crianza durante 15 de los últimos 22 meses, ACS o la agencia de cuidado de crianza deben presentar una petición para terminar sus derechos. La petición debe dar una razón legal para la terminación. Las dos razones legales más comunes son:

  • Abandono: Esto significa que no se comunicó con su hijo o con la agencia a cargo de su hijo en los 6 meses anteriores a la presentación de la petición.
  • Descuido permanente: Esto significa que durante un año después de que su hijo ingresó al cuidado de crianza, usted no trabajó con la agencia para hacer planes para que regresen a casa con usted.

¿Qué le sucede a mi hijo si mis derechos parentales son terminados?

Cuando se terminan sus derechos parentales, no puede tomar decisiones sobre su hijo y no puede contactarlo ni verlo hasta que tenga 18 años. Su hijo probablemente se quedará con la persona que lo está cuidando. Esa persona podrá adoptarlos si quiere. Para obtener más información, consulte la guía de Family Legal Care, “Terminación de los Derechos Parentales“, que está disponible en familylegalcare.org.

¿Puedo hacer algo para evitar que mis derechos sean terminados?

Sí. Pregúntele a su abogado de la Corte de Familia cómo evitar que sus derechos parentales sean terminados. Algunas ideas pueden incluir:

  • Mantenerse en contacto con su hijo, su abogado y la agencia de cuidado de crianza si su hijo fue colocado en cuidado de crianza;
  • Mantener un récord de todas las llamadas y visitas que tenga con su hijo; y
  • Guardar copias de las cartas que le envíe a su hijo. Esto puede ayudarle a demostrar que no abandonó ni descuidó a su hijo.

Además, si ACS o la agencia de cuidado de crianza le piden que complete ciertos servicios, es importante que lo haga. Ejemplos de servicios incluyen clases para padres, programas de abuso de sustancias y tratamiento de salud mental. Si está encarcelado, estos programas pueden ofrecerse en la cárcel o prisión. Completarlos puede ayudar a demostrar que está tratando de planificar que su hijo viva con usted después de salir. Si los servicios no se ofrecen en su comunidad, será importante mostrar qué esfuerzos hizo para completarlos.

¿Mis derechos parentales pueden ser terminados solo porque fui condenado por ciertos delitos?

Sí. ACS debe presentar una petición para terminar sus derechos parentales si usted es condenado por ciertos delitos y su hijo fue la víctima. Estos crímenes incluyen asesinato, homicidio involuntario, asalto y asalto agravado.

Si tiene otros hijos que no fueron víctimas de esos crímenes, ACS también puede presentar una petición para terminar sus derechos parentales para estos niños.

¿Un informe de abuso y descuido infantil permanecerá en mi récord?

Depende. El Registro Central del Estado (SCR) es una base de datos estatal de informes de abuso y descuido infantil. La Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York mantiene el SCR. Después de ciertos períodos de tiempo (ver más abajo), el SCR sellará automáticamente un informe indicado. Un informe sellado significa que no se puede proporcionar a los empleadores. Indicado significa que había suficiente evidencia para apoyar el reclamo de abuso o descuido infantil.

  • Los informes indicados de abuso infantil se sellarán 10 años después de que el niño más pequeño en el informe cumpla 18 años (cuando el niño tenga 28 años).
  • Los informes indicados de descuido infantil se sellarán 8 años* después de que el niño más pequeño nombrado en el informe cumpla 18 años (cuando el niño tenga 26).

*Tenga en cuenta que antes del 1 de enero de 2022, los informes indicados de descuido infantil se sellan 10 años después de que el niño más pequeño nombrado en el informe cumpliera 18 años.

¿Puede mi empleador averiguar si tengo un récord SCR?

Quizás. Se puede proporcionar un informe SCR indicado a ciertos empleadores. Por ejemplo, si trabaja con niños en una guardería, escuela o centro médico, su empleador puede tener derecho a todos los récords de SCR que le conciernen. Es posible que pueda sellar su récord y seguir trabajando con niños si puede demostrar que:

  • Las denuncias no estaban relacionadas con el trabajo con niños; y
  • Usted ha tomado medidas para abordar las inquietudes.

Por ejemplo, si se indicó un informe en su contra debido al presunto abuso de alcohol y puede probar que completó un programa de abuso de sustancias y ha estado sobrio, es posible que pueda sellar su récord.

Si las denuncias de abuso y descuido infantil eran infundadas, a nadie se le permite ver el informe, excepto ACS y el departamento de policía. Infundado significa que ACS no encontró suficientes razones para iniciar un procedimiento de protección infantil.

¿Qué puedo hacer para sellar mi récord SCR?

Usted tiene derecho a solicitar una audiencia imparcial (“fair hearing,” en inglés). Esto significa que puede solicitar al SCR que modifique o cambie el informe de indicado a infundado y que selle el informe. Debe realizar esta solicitud dentro de los 90 días posteriores a la indicación del informe. Tenga en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2022, si se presenta un procedimiento de protección infantil en la Corte de Familia con respecto al informe indicado y el caso se desestima, ya no tiene que solicitar una audiencia imparcial. Sin embargo, aún debe escribir al SCR para solicitar que se modifique y se selle el informe.

Aunque no sea condenado(a) en una Corte Criminal, su arresto y el delito del que fue acusado(a) permanecerán en sus antecedentes criminales a menos que estén sellados.

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