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Veteranos y reservistas en el tribunal de familia

Esta guía es para familias con un padre que es o ex miembro militar.

Tiene información legal sobre cuestiones del Tribunal de Familia, que incluyen: cómo cambiar una orden de manutención de los hijos si sus ingresos han cambiado, cómo funciona la manutención de los hijos con el pago por discapacidad y jubilación de los veteranos, y cómo cambiar la custodia y las visitas.

¿Puedo conseguir un abogado gratuito para mi caso de manutención infantil?

No hay abogados gratuitos para casos de manutención de menores, a menos que usted sea el padre sin custodia y corra el riesgo de ir a la cárcel por no pagar. Si esto sucede, el tribunal puede nombrarle o asignarle un abogado sin costo alguno para usted. Los padres con custodia no cuentan con abogados en casos de manutención de menores. Todas las partes pueden contratar abogados privados por su propia cuenta.

Mi trabajo o mis ingresos han cambiado. ¿Cómo puedo cambiar mi orden de manutención infantil?

El tribunal no reducirá automáticamente su orden. Debe pedirle al tribunal que modifique o cambie la orden. Puede hacerlo presentando una petición de modificación a la baja en el mismo Tribunal de Familia que decidió su última orden de manutención infantil.

Si es reservista o está en la Guardia Nacional y su pago por servicio activo será menor que en su trabajo civil, entonces puede presentar una petición de modificación a la baja para pedirle al tribunal que reduzca el monto de manutención de los hijos que paga. Tendrá que mostrar al tribunal prueba del cambio en sus ingresos.

Quiero cambiar mi orden de manutención infantil. ¿Qué tipo de prueba necesito mostrar al tribunal?

Cuando acuda al tribunal, debe presentar pruebas de que su situación ha cambiado. Si pierde su trabajo y solicita una modificación a la baja, deberá demostrarle al tribunal que:

  1. No perdiste tu trabajo por tu propia culpa. Por ejemplo, no renunció por nuestra propia elección, o no lo despidieron con causa justificada (por una razón legítima y específica), y
  2. Ha hecho esfuerzos para encontrar un trabajo con ingresos iguales o superiores.

También deberá aportar cualquier otra prueba solicitada por el tribunal.

Puede pedirle al tribunal que cambie su orden de manutención a la fecha en que presentó la petición de modificación. Debe continuar pagando la misma cantidad de manutención de los hijos según la orden hasta que el tribunal emita una orden de manutención de los hijos diferente.

El tribunal puede examinar la cantidad que ganaba antes de que cambiara su situación y decidir que podría obtener más ingresos que los que obtiene ahora. Si esto sucede, es posible que el tribunal no cambie su orden de manutención infantil.

¿Qué pasa si estoy incapacitado y solicito una modificación a la baja de la manutención infantil?

Además de lo que se enumera en la página 1 de esta guía, es posible que también deba mostrarle al tribunal:

  • Carta de beneficios por incapacidad (de Asuntos de Veteranos o de la Administración del Seguro Social); y
  • Registros médicos certificados de su médico que indiquen su diagnóstico (lo que el médico cree que está sucediendo), pronóstico (lo que el médico cree que sucederá) y capacidad para trabajar; y
  • Cualquier otra prueba que solicite el tribunal.

¿Cómo funcionan mis beneficios VA para manutención infantil?

Sus beneficios por discapacidad del VA cuentan como ingresos cuando el tribunal calcula la manutención de los hijos. Sin embargo, sus pagos de manutención infantil solo pueden embargarse (tomarse de) sus beneficios por incapacidad del VA si renunció (renunció) a parte de su pago de jubilación o anticipo para obtener beneficios por incapacidad del VA. Si recibe pagos sin una exención del VA (por ejemplo, un jubilado con una calificación de discapacidad de 50% o superior), su manutención infantil no se embargará de sus beneficios por discapacidad del VA.

¿Qué es un prorrateo?

Un prorrateo es una forma de obtener dinero para los pagos de manutención infantil provenientes de la jubilación o discapacidad de un veterano.
pagar. Si tiene un prorrateo, entonces el Departamento de Asuntos de Veteranos pagará el pago de manutención de sus hijos.
directamente al padre con custodia o a su hijo. El VA decide si sus beneficios serán prorrateados. El VA no necesita su permiso para hacer esto. Sus beneficios pueden ser prorrateados si su hijo no vive con usted y usted no paga la orden judicial de manutención infantil.

El VA analizará diferentes factores para decidir si sus beneficios del VA deben prorratearse. Algunos de estos factores son: la cantidad de beneficios para veteranos que recibe, otros ingresos que recibió y sus necesidades financieras.

Un reparto no es lo mismo que un embargo. Si existe una orden judicial para la manutención de los hijos, entonces un prorrateo es otra forma de cobrar la manutención de los hijos del pago de jubilación o discapacidad del veterano.

¿Qué es la Ley de Protección de Ex Cónyuges de los Servicios Uniformados (USFSPA)?

La Ley de Protección de Ex Cónyuges de los Servicios Uniformados (USFSPA) es una ley que se aplica a todos los miembros militares retirados. USFSPA permite que el Departamento de Asuntos de Veteranos reciba pagos directos de la manutención de sus hijos de
su salario de jubilado sin su permiso. Estos pagos son cobrados por el Servicio de Contabilidad y Finanzas del Departamento de Defensa (DFAS). DFAS es la agencia que paga a todos los jubilados y pensionados del Departamento de Defensa.

¿Puede el DFAS deducir la manutención de mis hijos de mi salario de jubilado?

Sí. El DFAS puede deducir la manutención de los hijos de su salario de jubilado cuando usted tiene una orden judicial de manutención de los hijos y la agencia estatal administra los pagos para usted y la otra parte.

Soy un miembro militar actual o anterior. ¿Qué cuenta como ingreso para la manutención de los hijos?

Todos los salarios y asignaciones cuentan como ingresos para los cálculos de manutención infantil. Esto incluye:

  • Pago por servicio activo militar (sueldo básico, bonificaciones y Asignación Básica para Vivienda (BAH) y Asignación Básica de Substinencia (BAS));
  • Pago de reserva militar;
  • Pago de jubilados militares;
  • pago de empleados civiles y pago de jubilación civil del Departamento Federal de Defensa (DOD); y beneficios para veteranos.

Sin embargo, la cantidad máxima de dinero que se puede deducir de su pago de jubilación o jubilación depende de
su ingreso disponible. El pago de jubilación disponible es el pago de jubilación mensual total que puede obtener menos muchas deducciones posibles. Puedes conocer más sobre cuál es tu sueldo de jubilado disponible en línea.

Soy el padre con custodia. ¿Cómo puedo obtener pagos actuales de manutención infantil a través de USFSPA?

Debe solicitar beneficios según USFSPA y obtener la aprobación. Necesita una orden judicial final de manutención de los hijos y la orden judicial debe indicar que el pago de la manutención de los hijos puede pagarse con el pago jubilado disponible del padre que no tiene la custodia.

Si tiene una orden final de manutención infantil, puede solicitar pagos directos con una solicitud del Formulario DD 2293. Descargue la solicitud del Formulario DD 2293 en línea.

Lea la información práctica para la aplicación. aquí.

Debe completar la solicitud y enviar una copia certificada de la orden judicial de manutención de los hijos por fax o correo electrónico y enviarla al Departamento de Servicios de Finanzas y Contabilidad (DFAS) a:
Dirección de Derecho de Embargo del DFAS
Apartado postal 998002
Cleveland, OH 44199-8002
Fax: 877-622-5930 (llamada gratuita)
Teléfono: 888-DFAS411 (888-332-7411)

Para obtener más información sobre el proceso de solicitud, visite el DFAS. sitio web.

¿Cómo puedo obtener una copia certificada de la orden judicial de manutención de menores?

Debe solicitar beneficios según USFSPA y obtener la aprobación. Necesita una orden judicial final de manutención de los hijos y la orden judicial debe indicar que el pago de la manutención de los hijos puede pagarse con el pago jubilado disponible del padre que no tiene la custodia.

Puede comunicarse con el Secretario del Tribunal o la Sala de Registros del Tribunal de Familia donde se decidió su caso para obtener una
copia certificada de la orden de manutención de los hijos. Para encontrar información sobre los tribunales, visite los tribunales del estado de Nueva York. sitio web.

Es posible que deba pagar una tarifa por las copias y el envío mediante cheque certificado o giro postal. Esto significa que usted paga por adelantado el cheque certificado o el giro postal. Puede comprar un giro postal en cualquier oficina de correos o puede obtener un cheque certificado o un giro postal de su banco.

Soy el padre con custodia. ¿Cómo puedo obtener manutención infantil vencida (atrasos) a través de USFSPA?

Puede solicitar el pago directo de los atrasos de manutención infantil al DFAS. Los atrasos son manutención infantil vencida. Puede presentar una solicitud DD Formulario 2293 con una orden judicial certificada de manutención de los hijos que enumere los atrasos de manutención de los hijos. La orden debe haber sido emitida en los últimos 2 años.

Si tiene una orden judicial que enumera los atrasos en manutención de los hijos, puede solicitar pagos directos con un formulario DD
Solicitud 2293. Descargue la solicitud DD Formulario 2293 en línea aquí.

Lea la información práctica para la solicitud en línea aquí.

Debe completar la solicitud y presentar una copia certificada de la orden judicial de manutención de los hijos por fax o correo electrónico y
envíelo al Departamento de Servicios Financieros y Contables (DFAS) a:
Dirección de Derecho de Embargo del DFAS
Apartado postal 998002
Cleveland, OH 44199-8002
Fax: 877-622-5930 (llamada gratuita)
Teléfono: 888-DFAS411 (888-332-7411)

Para obtener más información sobre el proceso de solicitud, visite el sitio web de DFAS. aquí.

¿Cómo envío documentos por correo a DFAS?

Primero verifique que haya completado los formularios requeridos. Debe presentar una copia certificada del tribunal de manutención de los hijos.
ordene por fax o correo electrónico y envíelo al Departamento de Servicios Financieros y Contables (DFAS) a:

Dirección de Derecho de Embargo del DFAS
Apartado postal 998002
Cleveland OH 44199-8002
Fax: 877-622-5930 (llamada gratuita)
Teléfono: 888-DFAS411 (888-332-7411)
Para obtener más información útil, visite el sitio web de DFAS. aquí.

¿Qué pasa si el DFAS recibe más de una orden judicial y las órdenes dicen cosas diferentes?

Si el DFAS obtiene más de una orden judicial y las órdenes tienen diferentes montos de manutención infantil, entonces el DFAS retendrá el monto mayor de su pago de jubilación. Sin embargo, DFAS solo pagará a la otra parte la cantidad menor que figura en la lista. DFAS retendrá la diferencia de los montos hasta que usted les envíe un pedido cuya validez esté certificada por usted y la otra parte. Luego, el DFAS pagará los demás fondos según la orden judicial.

Si envía al DFAS una orden judicial que tiene diferentes montos de concesión de pago de jubilación en la misma orden judicial, entonces el DFAS
pagará la cantidad menor. Si no está de acuerdo con el monto pagado, debe enviar al DFAS una nueva orden judicial que indique el monto correcto.

Si el DFAS recibe solicitudes de más de una parte con una orden de manutención infantil en su contra, los pagos se realizan por orden de llegada.

Si el DFAS recibe una solicitud de pagos directos según la USFSPA y una orden de embargo de manutención de la misma parte, entonces el DFAS pagará lo que se entregue primero. Notificado significa entregar adecuadamente los documentos judiciales. Para obtener más información sobre el servicio, consulte la guía de Family Legal Care Entrega de documentos judiciales.

¿Cuánto tiempo tardan los pagos de DFAS en comenzar a deducirse de mi salario?

DFAS comienza a retirar los pagos 90 días después de recibir una solicitud completa de la otra parte. Los pagos se realizan una vez al mes cuando se paga el sueldo de jubilación. Los pagos directos deben alinearse con el ciclo de pago mensual. El DFAS le enviará una carta cuando el otro padre presente una solicitud de pago de manutención infantil. La carta tendrá información importante, que incluye:

El mes en que está previsto que comiencen los pagos;
Una copia de la orden; y
Tenga en cuenta que es su responsabilidad notificar al DFAS si cambia la orden judicial.
Si no está de acuerdo con la decisión del DFAS de tomar la manutención de los hijos directamente de su salario de jubilado, tiene 30 días a partir de la fecha en que se le envió el aviso para proporcionar documentación legal que demuestre por qué no deben comenzar los pagos. No se pueden realizar pagos directos hasta que haya transcurrido el período de notificación de 30 días.

Puede solicitarle al DFAS que suspenda los pagos directos según la USFSPA si puede demostrar que la orden judicial de la otra parte es legalmente defectuosa (no es válida) o ha sido modificada.

Si mi manutención infantil cambia, ¿el DFAS cambiará automáticamente el monto deducido de mi pago de jubilación?

No. Si su orden judicial de manutención infantil ha cambiado, entonces es su responsabilidad notificar al DFAS. La información de contacto de DFAS se encuentra en la página 4 de esta guía. Si pagaba manutención infantil mediante asignación voluntaria (cuando estaba en
el ejército), y luego el orden cambia para que los pagos vayan directamente a la otra parte (después de dejar el ejército), entonces es su responsabilidad detener la asignación voluntaria con DFAS. El DFAS no detendrá una asignación voluntaria a menos que usted lo solicite. Si paga de más a la otra parte porque no se cancela una asignación, el DFAS no puede recuperar el pago en exceso.

Me jubilaré del ejército y todavía debo manutención infantil. ¿La orden actual se aplicará automáticamente a mi pago de jubilación?

El DFAS recibe una notificación cuando se jubila, pero el DFAS puede tardar entre 30 y 60 días en crear la cuenta de pago para jubilados. La cuenta de pago de jubilados debe crearse antes de que DFAS pueda comenzar a retener pagos.

Si se retira del ejército y debe manutención infantil, llame al Centro de atención al cliente al 888-DFAS411 (888-332-7411) para evitar retrasos en los pagos de manutención infantil. Si la agencia de cumplimiento de manutención infantil de Nueva York está involucrada, también puede notificar a la agencia que se jubilará. Llame a la línea de ayuda de manutención infantil del estado de Nueva York al 888-208-4485.

Es su responsabilidad asegurarse de que todos los pagos de manutención infantil se realicen en su totalidad y a tiempo.

Quiero la custodia de mi hijo. ¿Es importante mi estatus militar?

Cuando dos padres quieren la custodia, un juez debe determinar qué es lo mejor para el niño. El juez considerará muchas cosas al resolver esto. La decisión sobre la custodia y las visitas dependerá de los hechos y circunstancias del caso de su familia. El juez puede considerar dónde vive, con qué frecuencia es desplegado y la duración de su despliegue al decidir el interés superior de su hijo.
Para obtener más información sobre la custodia, consulte la guía de Family Legal Care sobre conceptos básicos de custodia y visitas.

No quiero la custodia, pero quiero ver a mi hijo. ¿Cómo puedo hacer esto?

Si desea visitar a su hijo pero la otra parte no se lo permite, puede presentar una petición de visita. El tribunal casi siempre permitirá que un padre visite a su hijo, a menos que haya pruebas (pruebas) que demuestren que sus visitas pondrán al niño en peligro. Ejemplos de cosas que el tribunal podría considerar peligrosas son problemas con drogas o alcohol, antecedentes de abuso sexual del niño o exposición del niño a violencia doméstica.

El tribunal puede ordenar diferentes tipos de visitas, incluidas las visitas supervisadas. Las visitas supervisadas significan que alguien más está allí para observar mientras usted visita al niño. El tribunal también puede ordenar visitas por teléfono o videochat.

¿Puedo conseguir un abogado que me ayude con mi caso de custodia/visitas?

Sí. Puede contratar a su propio abogado para que lo represente en un caso de custodia. Si no puede pagar uno y es padre del niño, puede solicitar un abogado asignado (o 18-B) sin costo alguno para usted. El juez de su caso toma esta decisión. Debe presentar su información financiera actual para que el juez pueda determinar si califica. Si su caso involucra sólo visitas, generalmente no tiene derecho a un abogado asignado, incluso si califica financieramente.

¿Qué puedo hacer si el otro padre no sigue la orden de custodia/visitas?

Puede presentar una petición de infracción ante el tribunal. Esto le permite al juez saber que no se está cumpliendo la orden judicial.

Algunos ejemplos de violaciones son: faltar a visitas, llegar tarde a las visitas y traer al niño tarde. A veces un juez aumentará o disminuirá las visitas como resultado de la infracción. En algunos casos, el juez suspenderá todas las visitas. En otros casos, el juez podría incluso cambiar la custodia.

¿Puedo cambiar la custodia/visitas de mi hijo cuando deje el ejército?

A veces las cosas cambian después de que el tribunal dicta una orden de custodia o visitas. Si ocurre un cambio en las circunstancias, puede solicitar cambiar el orden. Por ejemplo, el regreso del despliegue es un cambio de circunstancias. Puede solicitar un cambio presentando una petición de modificación en el tribunal que emitió su última orden de custodia o visitas. El juez conocerá del caso y dictará una nueva orden si procede.

Voy a ser desplegado. ¿Puede el tribunal cambiar mi orden de custodia?

Sí, el tribunal puede dictar una orden de custodia temporal si está desplegado o si va a ser desplegado. El juez debe determinar que lo mejor para el niño es modificar la orden de custodia.

Si va a ser desplegado, puede solicitar al tribunal la suspensión del procedimiento. Una suspensión del procedimiento significa que el tribunal suspenderá o retrasará temporalmente un caso judicial durante al menos 90 días. Se puede dictar una orden de custodia temporal incluso cuando el tribunal haya concedido una suspensión del procedimiento. El tribunal no emite órdenes de custodia definitivas antes o durante su despliegue.

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