Esta guía ha sido adaptada para los condados de Nassau y Suffolk.
Cómo presentar una objeción o una refutación de una orden de manutención infantil – Décimo Distrito Judicial
Si no estoy de acuerdo con una orden de manutención infantil, ¿puedo hacer algo al respecto?
Si no está de acuerdo con su orden FINAL de manutención infantil, tiene derecho a objetar. Esto significa que puede pedirle al tribunal que vuelva a examinar los hechos de su caso. Esto se llama presentar una objeción.
Cualquiera fiesta en un caso de manutención infantil se le permite oponerse. Aquí, parte se refiere a la persona que paga la manutención de los hijos o a la persona a la que se le paga.
¿El mismo juez revisará mi caso?
No. La persona que emitió la orden de manutención infantil era un magistrado de apoyo (MAH-jis-trate). Los magistrados de manutención toman decisiones sobre los casos de manutención de los hijos. Cuando usted se opone, un juez del Tribunal de Familia revisa su caso.
¿Qué necesito para presentar una objeción?
Necesita una copia de la orden de manutención de los hijos firmada. También necesita una copia del Conclusiones de hecho que utilizó el magistrado de manutención para decidir la orden. Una Determinación de Hecho es una declaración escrita del magistrado de manutención de los hechos que pensó que eran importantes para tomar la decisión. Si no tiene estos documentos, puede preguntarle al secretario del Tribunal de Familia cómo obtener copias.
¿Cómo presento una objeción?
1. Comuníquese con el Tribunal de Familia para solicitar el formulario de objeción. El formulario y las instrucciones también están disponibles en el sitio web del Tribunal de Familia del Condado de Nassau. Las direcciones y números de teléfono de los tribunales de familia locales se encuentran a continuación.
Tribunal de Familia - Condado de Nassau
1200 Old Country Road Westbury, Nueva York 11590
(516) 493-4000
Tribunal de Familia - Central Islip
400 Avenida Carleton Central
Islip, Nueva York 11722
(631) 740-3800
Tribunal de Familia – Riverhead
Complejo judicial Arthur M. Cromarty
210 Center Drive, segundo piso
Riverhead, Nueva York 11901
(631) 852-3905/6
2. Escriba a máquina o imprima claramente en tinta negra el nombre y el número de expediente de su caso en el formulario de objeción. El número de expediente es el número de identificación especial que recibe cada caso. El nombre del caso generalmente se escribe como “el nombre del peticionario (pe-TI-shun-er) versus el nombre del demandado (re-SPON-dent)”.
3. En ese mismo formulario, escriba los motivos por los que no está de acuerdo con la orden. Estas son tus objeciones. Asegúrese de dejar claro con qué parte o partes del pedido no está de acuerdo.
4. Haga copias de sus objeciones y de cualquier documento de respaldo que tenga.
5. Entregue una copia de sus objeciones a la otra parte en su caso. Puede notificar las objeciones personalmente o por correo. Asegúrese de que la persona que entregó los documentos firme el Declaración jurada (declaración jurada) de servicio y conseguirlo notariado. Una Declaración Jurada de Notificación es una hoja de papel que muestra al tribunal que usted recibió los documentos de la manera correcta. Notarial significa que la persona que entrega los documentos debe firmar la declaración jurada ante un notario público. Para obtener más información sobre cómo hacer esto, consulte la guía de Atención Legal Familiar “Entrega de documentos judiciales.”
6. Lleve la copia original de sus objeciones, la orden de manutención de los hijos, las conclusiones de hecho y la declaración jurada de entrega firmada y notariada al secretario del Tribunal de Familia.
¿Querrá el tribunal alguna otra información?
Probablemente no. El juez podría solicitar una transcripción de su audiencia de manutención infantil. A transcripción Es un informe escrito de todo lo que se dijo en la audiencia.
¿Cómo obtengo una transcripción?
Si el juez solicita una grabación o transcripción, puede preguntarle al secretario del tribunal cómo conseguirla. Si no puede pagarlo, pregúntele al secretario cómo puede conseguir uno gratis.
Incluso si el juez no solicita una transcripción o grabación, cualquiera de las partes puede solicitarla. El partido que lo pide tiene que pagarlo.
¿Cuál es el plazo para presentar una objeción?
Debe presentar sus objeciones ante el tribunal dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se emitió la orden. Si el tribunal le envió la orden por correo, tiene 35 días a partir de la fecha en que se envió la orden para presentar sus objeciones por escrito.
¿Tengo que pagar manutención infantil si me opongo a la orden?
Sí. Incluso si presenta una objeción, debe continuar pagando el monto de manutención de los hijos ordenado hasta que el juez emita una nueva orden.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con una objeción que se presentó?
La persona notificada de las objeciones puede presentar una refutación (re-PERO-tul). Una refutación es una respuesta a una objeción.
¿Cómo presento una refutación?
1. Puede presentar un formulario llamado Refutación de la objeción a la orden del magistrado de manutención. Comuníquese con el Tribunal de Familia para solicitar el formulario de refutación. El formulario y las instrucciones también están disponibles en el sitio web del Tribunal de Familia del Condado de Nassau.
2. Escriba a máquina o imprima claramente en tinta negra el nombre y el número de expediente de su caso en la hoja de papel.
3. En el mismo formulario, escriba la fecha en que recibió las objeciones de la otra parte.
4. Escriba las objeciones con las que no está de acuerdo y por qué.
5. Haga copias de su refutación.
6. Entregue a la otra parte en su caso una copia de su refutación. Puede presentar su refutación en persona o por correo. DEBE entregar su refutación y presentar una Declaración Jurada de Notificación para la refutación y la copia original de la refutación ante el tribunal dentro de los 13 días posteriores a la recepción de las objeciones.
¿Cuánto tiempo le toma al juez revisar mi caso?
Se supone que el juez debe tomar una decisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se presentó la refutación, o dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se suponía que debía presentarse la refutación si en realidad no se hizo una refutación. No se sorprenda si se tarda mucho más en recibir una respuesta. Muchas veces, los jueces tardan más de 15 días en redactar la decisión. Además, muchas veces no se presenta una réplica. El hecho de que no se presente una refutación no significa automáticamente que el juez estará de acuerdo con sus objeciones.
¿Cómo sabré lo que decide el juez?
Recibirá una carta del tribunal con la decisión del juez. Si el juez cambió su orden, el cambio puede comenzar a partir de la fecha en que se presentó originalmente la petición de manutención de los hijos. Si el pedido se redujo, esto significa que puede obtener un crédito para pagos futuros. Si la orden fue aumentada, es posible que deba atrasos (a-REERS) para compensar la diferencia entre lo que estaba pagando y lo que ahora debe pagar. Atrasos significa manutención infantil impaga.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la decisión de objeción y refutación?
Puede presentar una apelación ante la División de Apelaciones de la Corte Suprema. Para obtener más información sobre cómo presentar una apelación, comuníquese con su Tribunal de Familia local o con la División de Apelaciones donde presentará su apelación. Consulte también la guía de Atención Legal Familiar, “Apelación de órdenes del tribunal de familia.”
Este documento no debe reemplazar una consulta con un abogado. Family Legal Care alienta a todas las personas involucradas con los sistemas de tribunales penales y de familia a consultar con un abogado.