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Derechos de Inmigrantes en la Corte de Familia

Definiciones de términos importantes usados en esta guía

No-Ciudadano: Cualquier persona en los Estados Unidos que no es un ciudadano estadounidense aunque tenga papeles legales de inmigración.

Indocumentado: No-ciudadanos que entraron ilegalmente a los Estados Unidos o que tienen papeles de inmigración vencidos. Vencido significa que son demasiado viejos y ya no se pueden usar.

Residente Permanente Legal (LPR): No-ciudadanos que tienen permiso del gobierno para vivir permanentemente en los Estados Unidos. Este es el estatus inmigratorio más seguro. A veces se refiere como tener un “green card” o tarjeta de residencia.

Ciudadano Estadounidense: Cualquier persona nacida en los Estados Unidos, sus territorios o ciertas posesiones, como Puerto Rico. Esto incluye hijos nacidos de padres indocumentados.

Algunos inmigrantes se vuelven ciudadanos estadounidenses por medio de un proceso llamado naturalización.

Si no soy ciudadano o soy indocumentado ¿puedo presentar una petición en la Corte de Familia?

Sí. Su estatus legal no es un factor. Usted tiene el derecho de presentar una petición en la Corte de Familia. Peticiones son demandas escritas pidiéndole a la corte que haga algo.

¿Un padre puede sacar a un hijo de los Estados Unidos legalmente?

Si el padre tiene custodia completa (“full custody,” en inglés) del hijo, o si no hay una orden de custodia, el o ella sí puede sacar al hijo de los Estados Unidos legalmente. Una orden es una decisión tomada en la Corte de Familia. A veces padres que están separados tienen custodia mutua (“joint custody,” en inglés), que significa que ellos comparten custodia. Si tienen custodia mutua, puede ser un crimen si un padre saca al niño de los Estados Unidos cuando el otro padre no quiere que el niño vaya. A veces un padre consigue una orden de la corte que dice que el niño no puede viajar sin el permiso de ese padre o de la corte.

Si un padre pagando manutención se muda fuera de los Estados Unidos y deja de pagar, ¿cómo puedo coleccionar el dinero?

Las oficinas locales de manutención pueden darle información sobre los acuerdos con otros países sobre la manutención. Ellos le pueden explicar a usted como puede obtener la manutención.

Para más información contacte a La Oficina de la Ejecución de Manutención de la Cuidad de Nueva York al 888- 208- 4485.

Si no soy un ciudadano ¿puedo obtener una orden de protección?

Sí. Si quiere ayuda solicitando una orden de protección hable con alguien en la oficina de Safe Horizon localizada en la Corte de Familia.

Si un ciudadano estadounidense adopta a un niño nacido en el extranjero, ¿ese niño se vuelve un ciudadano estadounidense automáticamente?

Sí, si ciertos requisitos se cumplen:

  1. Por lo menos un padre adoptivo del niño es un ciudadano estadounidense.
  2. El niño es menor de 18 años de edad.
  3. El niño está en el país como un residente permanente.
  4. El niño está en la custodia legal y física del padre adoptivo.  Custodia física significa viviendo con.

¿La Corte de Familia me reportará a Inmigración si se entera que soy indocumentado?

Probablemente no. La corte no debe reportar su estatus de inmigración. Sin embargo, si la policía se involucra en su caso, (porque, por ejemplo, usted viola una orden de protección), y lo arrestan, su estatus de inmigración puede crearle problemas. Violar significa no seguir las reglas.

¿Los procedimientos de la Corte de Familia pueden hacerle daño a mi estatus de inmigración?

Sí. Las decisiones de la Corte de Familia no son convicciones para el propósito de inmigración, pero adjudicaciones de la Corte de Familia (como delincuencias juveniles) pueden tener un impacto negativo en aplicaciones para beneficios discrecionales como “green cards” o ciudadanía.

Para las personas buscando beneficios temporarios bajo el programa de Unidad Familiar ciertas delincuencias pueden hacerles inelegibles. El programa de Unidad Familiar le da permiso a los esposos e hijos de individuos que obtuvieron “green cards”, o tarjetas de residencia, durante el programa de amnistía de 1986 vivir y trabajar en los Estados Unidos por un cierto periodo de tiempo.
El descubrimiento de violaciones de ciertas órdenes de protección también hace posible la deportación de personas con “green cards”, o tarjetas de residencia.

¿Dónde puedo conseguir más información?

Para ayuda con asuntos de inmigración comuníquese con la línea de asistencia de Inmigración de New York de lunes a viernes de 9 am a 6 pm al 800-566-7636.

Usted tiene el derecho a un intérprete de la corte que hable su idioma en el cuarto de peticiones de la Corte de Familia y en la sala del juez.

Este documento no debe reemplazar una consulta con un abogado. Family Legal Care sugiere que todas las personas involucradas en un caso en la Corte de Familia o en la Corte Criminal consulten con un abogado.

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