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Custodia, Visitas & Jurisdicción

Esta guía discute qué sucede cuando alguien inicia un caso de custodia o visitas y los padres no viven en el mismo condado o estado.

¿Qué es jurisdicción?

Jurisdicción (“jurisdiction,” en inglés) es tener control sobre algo.

¿Qué significa si una corte tiene jurisdicción?

Cuando una corte tiene jurisdicción, tiene el poder de tomar decisiones en un caso específico.

¿A cuál corte voy para un caso de custodia o visitas?

En el estado de Nueva York, usted puede ir a la Corte de Familia o a la Corte Suprema.

Normalmente los casos empiezan en la Corte de Familia a menos que los partidos (“parties,” en inglés) en el caso sean padres que se están divorciando. Partidos son las personas involucradas en el caso. Los casos de divorcio se oyen en la Corte Suprema.

Si no me estoy divorciando, ¿puedo ir a cualquier Corte de Familia para mi caso de custodia o visitas?

No. Hay reglas de jurisdicción que dicen cuál corte decidirá el caso. Una regla tiene que ver con dónde vive el niño. También hay una regla sobre qué sucede si una corte ya ha tomado una decisión sobre custodia o visitas.

¿Por qué tiene importancia dónde vive mi niño?

Usted necesita solicitar custodia o visitas en el estado casero (“home state,” en inglés) de su niño. El “estado casero” es el estado donde ha vivido su niño por lo menos seis meses.

Si su niño se mudó a un estado nuevo recientemente, usted no puede solicitar custodia en ese estado hasta que su niño haya vivido allí por lo menos seis meses. Hasta ese punto, el caso se tiene que empezar en el último estado donde haya vivido su niño por lo menos seis meses.

¿Qué es el Acto Uniforme de Jurisdicción y Aplicación de Custodia de los Niños?

El Acto Uniforme de Jurisdicción y Aplicación de Custodia de los Niños (“Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act,” en inglés), o UCCJEA, es la ley que dice qué es un “estado casero.” El UCCJEA se creó para tratar de facilitar cómo averiguar cuál estado toma una decisión en un caso entre estados (“interstate,” en inglés). Entre estados significa que más de un estado está involucrado.

¿La regla de “estado casero” también afecta en cuál condado solicito el caso?

Sí. Usted necesita solicitar el caso en el condado (“borough,” en inglés) donde ha vivido el niño por los últimos seis meses.

¿Existen excepciones a la regla de “estado casero”?

Sí. Una corte en otro estado a veces puede recibir jurisdicción de emergencia temporaria (“temporary emergency jurisdiction,” en inglés) aunque un niño no haya vivido en ese estado los últimos seis meses. Por ejemplo, una corte puede recibir jurisdicción de emergencia si el niño, hermano del niño, o padre del niño está en riesgo de abuso.

¿Qué pasa si mi niño es menor de seis meses?

Si un niño es menor de seis meses el “estado casero” es el estado donde ha vivido el niño desde su nacimiento. (Dejando el estado por un período corto no cambia el estado casero de un niño).

Si quiero cambiar una orden de custodia o visitas, ¿necesito volver a la misma corte que hizo esa orden?

Sí. A veces cosas cambian después de que la corte haya hecho una orden de custodia o visitas. Esto se llama un cambio de circunstancias (“change of circumstances,” en inglés). Si esto sucede, usted puede solicitar una petición para modifier (“modify,” en inglés) la orden vieja. Modificar significa cambiar.

La corte que hizo la orden original de custodia o visitas es la corte que tiene jurisdicción para modificar esa orden. Ésta es la regla aunque su niño viva en otro lugar ahora y haya vivido allá por más de seis meses.

¿Puedo pedir que cambien mi caso a una corte en otro estado, condado o distrito municipal?

Sí. Usted puede pedirle al juez que cambie su caso.

¿Cómo le pido al juez que cambie mi caso a otro lugar?

Si usted quiere cambiar su caso, tiene que presentar una moción (“motion,” en inglés) pidiéndole al juez que cambie el local (“venue,” en inglés) del caso.

Una moción es una solicitud escrita. Local significa el lugar del caso. Una moción para cambiar de local (“motion for a venue change,” en inglés) es una solicitud escrita para cambiar el lugar de su caso. Cuando usted solicita algo, lo pide.

¿Cómo decidirá el juez si cambiar el caso o no?

El juez considerará:

  • Dónde vive el niño ahora, y cuánto tiempo ha vivido el niño allá;
  • Dónde vive cada partido;
  • Las situaciones financieras de las personas involucradas;
  • El índole y lugar de la evidencia necesitada en el caso (incluyendo testimonio del niño y otros testigos); y
  • Cualquier otro factor que el juez piense ser importante.

¿Un caso de custodia o visitas se puede empezar en dos estados?

Sí. A veces un padre inicia un caso en un estado y el otro padre lo inicia en otro estado. Si esto sucede, los jueces de los dos estados hablarán y decidirán cuál corte debe tomar la decisión. El estado que se considera como el “estado casero” del niño normalmente podrá decidir el caso.

¿Cómo sirvo mis papeles jurídicos a alguien que vive en otro estado o país?

Si usted sabe dónde está viviendo la otra persona, usted tiene la opción de comunicarse con la estación local de policía o la oficina del sheriff para ver si le pueden ayudar con el servicio. Otra opción puede ser contratar a una compañía privada de servicio. También le puede preguntar al juez cómo servirle a la persona. Para más información sobre servicio, por favor lea la guía de Family Legal Care, “Servicio de Papeles Jurídicos

¿Qué es una audiencia telefónica?

Una audiencia telefónica (“telephonic hearing,” en inglés) es cuando se permite que un o ambos partidos en un caso testifiquen o aparezcan por medio de teléfono en vez de en persona.

¿Cómo pido una audiencia telefónica?

Usted hace una solicitud escrita a su juez para solicitar una audiencia telefónica. El formulario se llama Aplicación para Testimonio Electrónico y Renuncia de Presencia Física (“Electronic Testimony Application and Waiver of Physical Presence,” en inglés). En el formulario, usted necesita explicar por qué está haciendo la solicitud.

Una razón puede ser que usted vive en otro estado.

Su solicitud necesita ser aprobada por el juez oyendo su caso.

¿Cómo consigo el formulario?

El formulario se puede bajar de la página web de las Cortes Estatales de Nueva York aquí: http://www.courts.state.ny.us/ forms/familycourt/pdfs/ucCJEA-7.pdf.

También puede conseguir el formulario comunicándose con la sala del juez. En algunas cortes, puede conseguir el formulario en el cuarto de peticiones o el cuarto de archivos.

El mismo formulario se puede usar para pedir permiso para testificar por medio audio-visual u otro medio electrónico.

Quiero modificar la orden de custodia o visitas de mi divorcio. ¿Necesito volver a la Corte Suprema o puedo modificar la orden en la Corte de Familia?

Puede ser que sus papeles de divorcio le digan cuál corte tiene jurisdicción: la Corte de Familia o la Corte Suprema. Si especifica cuál corte tiene jurisdicción, usted puede solicitar una petición en esa corte.

Muchas veces los papeles de divorcio dirán que la Corte Suprema y la Corte de Familia tienen jurisdicción simultánea (“concurrent jurisdiction,” en inglés). Jurisdicción simultánea significa que el caso se puede oír en cualquiera de las dos cortes. Usted puede escoger en cuál corte quiere solicitar una petición.

Estoy mandando a mi niño a vivir con un pariente en otro estado. ¿Necesito conseguir una orden de custodia o tutela para el pariente?

Si no existe una orden de custodia, tutela o visitas para su niño, usted no necesita conseguir algo de la corte antes de mandar a su niño a su pariente.

Sin embargo, es posible que su pariente enfrente problemas registrando a su niño en la escuela y recibiendo cuidado médico para su niño sin tener una orden de la corte para custodia o tutela.

Si su pariente se enfrenta con estos problemas, él/ella puede ir a la Corte de Familia para solicitar custodia o tutela. La regla de “estado casero” todavía se tiene que seguir. Esto significa que si su niño no ha vivido en el estado nuevo por seis meses, su pariente necesitará solicitar custodia o tutela en Nueva York. Para más información sobre parientes por favor lea la guía de Family Legal Care, “Los Derechos de los Familiares en la Corte de Familia

Para más información sobre casos de custodia, por favor lea la guía de Family Legal Care, “Custodia y Visitas,” o llame nuestra Línea de Información Legal al 212-343-1122.

Por favor note que la información en esta guía es sobre casos en el estado de Nueva York. Cada estado tiene leyes diferentes sobre custodia y visitas.

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