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Derechos de los familiares en el tribunal de familia

Definiciones de términos clave utilizados en esta guía

  • Custodia: Tener la custodia significa estar a cargo de alguien. Hay dos tipos de custodia: física y legal. A menudo, la misma persona tiene la custodia física y legal, pero no siempre.
  • Custodia física es cuando un adulto es responsable de un niño y se ocupa de las necesidades diarias del niño. Normalmente el niño vive con este adulto.
  • Custodia legal Es cuando un adulto es responsable de tomar decisiones importantes sobre la vida de un niño, como decisiones médicas o decisiones sobre educación y religión. Sólo un adulto con custodia legal puede tomar estas decisiones. Un adulto con custodia legal se llama custodio.
  • Tutela: Hay dos tipos de tutela: la tutela de una persona y la tutela de bienes. Esta guía trata sobre la tutela de una persona, que es cuando un adulto cuida a alguien que no puede cuidar de sí mismo. La persona suele ser un niño. Un tutor es responsable del niño, lo cuida y toma decisiones sobre la vida cotidiana del niño. Los tutores tienen la custodia física y la custodia legal de un niño.
  • Acogimiento familiar por familiares es cuando un pariente se convierte en padre de crianza de un niño que está bajo cuidado de crianza. El pariente entonces se llama padre adoptivo por parentesco. Un padre de crianza tiene la custodia física del niño. Los Servicios para Niños de la Ciudad de Nueva York (antes se llamaban Administración de Servicios para Niños o ACS, que antes se llamaba BCW o CWA) tienen la custodia legal. ACS le dará dinero al padre de crianza temporal por parentesco todos los meses para el cuidado del niño.

¿Cuál es la diferencia entre custodia y tutela?

En el estado de Nueva York, hay muy pocas diferencias. Sin embargo, en otros estados existen grandes diferencias entre ambos. Si planea mudarse, debe informarse sobre las leyes del estado al que se dirige. Esto le ayudará a decidir si desea presentar (pedir) la custodia o tutela del niño. Algunas pólizas de seguro médico requieren que el adulto tenga la tutela para poder brindar cobertura al niño. Otros requieren custodia legal. Si desea que el niño esté cubierto por su seguro médico, debe verificar qué estado cubre la póliza.

Más sobre la diferencia entre custodia y tutela

A veces los tribunales prefieren otorgar la tutela de un niño en lugar de la custodia a personas que no son padres, como los abuelos.

Todo lo respondido sobre la custodia en esta guía también se aplica a la tutela, a menos que se especifique lo contrario.

¿Cómo obtengo la custodia?

Presenta una petición de custodia en el municipio donde ha vivido el niño durante los últimos seis meses. Una petición de custodia es una solicitud por escrito para convertirse en el tutor de un niño. Las decisiones de custodia se pueden tomar en el Tribunal de Familia o en el Tribunal Supremo. En la Corte Suprema hay una tarifa para iniciar un caso; en el Juzgado de Familia es gratuito.

¿Cómo me convierto en tutor?

Usted presenta una petición de tutela en el Tribunal de Familia o en el Tribunal Sustituto. Esta es una solicitud por escrito que solicita la tutela al tribunal. En el Tribunal Sustituto hay una tarifa para iniciar un caso; en el Juzgado de Familia es gratuito.

¿Puede un padre recuperar al niño?

Si otra persona tiene la custodia o tutela de un niño y el padre quiere recuperarlo, debe presentar una petición ante el tribunal para solicitar la devolución del niño.

¿Existen reglas especiales para que los familiares obtengan la custodia de un niño?

Sí. Cuando un juez decide un caso de custodia entre un padre y alguien que no es padre, el juez tomará dos decisiones.

En primer lugar, el juez decidirá si existen circunstancias extraordinarias. Ejemplos de circunstancias extraordinarias son cuando un tribunal ha determinado que ha habido abuso o negligencia; el niño ha sido perjudicado por la violencia doméstica continua en el hogar; o hay abuso de sustancias en el hogar de los padres. También podría significar que la persona que no es padre (una persona que no es padre) ha estado cuidando al niño durante mucho tiempo. Si un abuelo lleva dos años al cuidado de un niño, automáticamente se considera una circunstancia extraordinaria.

Si el juez decide que existe una circunstancia extraordinaria, decidirá dónde será mejor que viva el niño. A esto se le llama interés superior. Si no concurren circunstancias extraordinarias, el juez concederá la custodia a los padres.

Más sobre reglas especiales para familiares

Como parte del proceso, el juez puede ordenar que se escriba un informe sobre el padre y el no padre. Este informe se llama Investigación ordenada por el tribunal (COI). Un asistente social de los Servicios para Niños de la ciudad de Nueva York visitará los hogares de ambas personas y redactará un informe para el juez sobre cómo eran los hogares y con quién habló el asistente social.

Tenga en cuenta: aunque el asistente social sea de ACS, eso no significa que alguien haya dicho que usted ha lastimado a sus hijos.

¿Cómo me convierto en padre de crianza por parentesco?

Para convertirse en padre de crianza por parentesco, comuníquese con ACS. ACS está ubicado en 150 William Street, segundo piso. También puede llamar a ACS al (212) 543-7692. Si sabe qué agencia de cuidado de crianza se ocupa de su familiar, también puede comunicarse con esa agencia directamente.

Tenga en cuenta: cuando ACS saca a un niño de su hogar, la agencia tiene que buscar parientes, incluidos abuelos, para cuidar al niño. A veces ACS no puede encontrar a los familiares. Si ACS no se comunica con usted, infórmele al trabajador social que le gustaría convertirse en padre de crianza temporal para el niño.

Si soy un padre de crianza por parentesco, ¿puedo recibir dinero de ACS?

Sí. Los padres de crianza reciben subsidios de cuidado de crianza para ayudar a cuidar a los niños de crianza. Los padres de crianza por parentesco reciben los mismos subsidios de cuidado de crianza que otros padres de crianza.

Si mi familiar está en cuidado de crianza, ¿puedo pedir la custodia?

Sí. Si sus nietos u otros familiares están bajo cuidado de crianza, tiene derecho a solicitar la custodia ante el Tribunal de Familia.

¿Si tengo la custodia puedo recibir dinero de ACS?

No. Sólo los padres de crianza pueden recibir dinero de ACS para cuidar al niño. Si usted es el padre de crianza por parentesco, podrá recibir un subsidio de cuidado de crianza de ACS.

Si tengo la custodia, ¿puedo convertirme en padre de crianza por parentesco para poder recibir dinero de ACS?

No. No puede convertirse en padre de crianza por parentesco después de haber recibido una orden de custodia del tribunal. Si tiene la custodia, es posible que pueda recibir manutención infantil de los padres o asistencia pública. Más información sobre ambas opciones se encuentra a continuación.

Si tengo la custodia de mi familiar, ¿puedo recibir manutención infantil?

Sí. Si usted es responsable del cuidado de tiempo completo de su nieto, o se le otorgó la custodia o tutela legal, tiene derecho a presentar una petición de manutención infantil. Debe presentar la petición en el municipio donde vive el niño o donde viven los padres.

¿Qué sucede si recibo asistencia pública?

Si su nieto vive con usted y recibe asistencia pública (bienestar social), es posible que pueda incluir al niño en su presupuesto de asistencia pública. Si el niño está en su presupuesto de asistencia pública, la Unidad de Cobro de Manutención (SCU) presentará una petición de manutención infantil para usted. No importa en qué distrito viva, el caso se llevará a cabo en el Tribunal de Familia de Manhattan, ubicado en 60 Lafayette Street.

¿Qué sucede con el dinero de manutención infantil si recibo asistencia pública?

Mientras reciba asistencia pública, no recibirá el monto total de manutención infantil. La SCU mantendrá el apoyo y le dará un “paso” $50 de su presupuesto para su hogar. Esto significa que solo recibirá $50 incluso si tiene la custodia de más de un hijo, e incluso si la orden de manutención de los hijos es por mucho más dinero.

Si cierra su caso de asistencia pública, DEBE informar a la SCU. Luego puede solicitar que su caso se traslade al Tribunal de Familia del distrito donde vive el niño. Luego recibirá el monto total de la manutención infantil. Sin embargo, si el padre que paga la manutención de los hijos no ha realizado pagos que debían realizarse a la SCU, se le pagará primero. El dinero que debe el padre se llama atrasos (a-REERS). Recibirá manutención infantil cuando se hayan pagado todos los atrasos.

¿Puedo obtener asistencia pública para mi nieto o familiar si no la recibo?

Sí. Los familiares u otras personas que cuidan de un niño que no es suyo pueden solicitar recibir una subvención sólo por hijo. La subvención exclusiva para niños es dinero destinado a ayudar a mantener al niño. No importa cuánto dinero ganes; aún puede recibir la subvención solo para niños.

Como abuelo, ¿tengo derecho a visitar a mi nieto?

Sí. Después de una muerte, un divorcio u otro acontecimiento importante en una familia que cambia las cosas, los abuelos a veces sienten que están perdiendo el contacto con su nieto. Cuando esto sucede, los abuelos que ya son cercanos al niño pueden solicitar visitas. Las visitas son cuando el tribunal dice cuándo y cómo se puede ver a un niño.

Nota: Los abuelos son los únicos parientes que tienen derecho a solicitar visitas en el Tribunal de Familia.

¿Cómo solicito visitas?

  • Debe presentar una petición de visitas en el Tribunal de Familia del distrito donde el niño ha vivido durante los últimos seis meses.
  • Después de haber presentado la petición, se le dará una fecha para regresar a la corte. Esto puede tardar un par de meses. Antes de la fecha de la audiencia, alguien (¡no usted!) debe entregar los documentos al padre que tiene la custodia del niño.
  • La persona que notifica los papeles debe ser mayor de 18 años y no estar involucrado en una parte legal del caso. Esa persona debe firmar una Declaración jurada de entrega. Esto debe ser notariado. Por favor consulte la guía de Atención Legal Familiar “Entrega de documentos judiciales.”
  • Debe llevar consigo la declaración jurada al tribunal.
  • Un juez tomará la decisión sobre las visitas basándose en lo que ha sucedido en su familia y en lo que es mejor para el niño. El juez puede examinar aspectos como la importancia del abuelo en la vida del niño y si el abuelo está dispuesto a respetar la relación que el niño tiene con sus padres.

¿Puedo visitar a mi familiar si está en cuidado de crianza?

Sí. Tiene derecho a presentar una petición de visitas en el Tribunal de Familia si su familiar fue colocado en cuidado de crianza porque:

  • Los padres decidieron poner al niño allí, o
  • ACS presentó un procedimiento por abuso o negligencia.

Antes de presentar una petición de visitas, hable con el trabajador social. A veces, el trabajador social coordinará su visita sin que usted tenga que acudir al tribunal.

Recursos para familiares cuidadores:

Navegador de parentesco del estado de Nueva York
(877) 454-6463
Días laborables (10 a. m. a 4 p. m.)

Centro de información para abuelos de AARP
(888) 687-2287

Centro de recursos para abuelos del Departamento para personas mayores de la Ciudad de Nueva York
2 Lafayette Street, piso 15.
Nueva York, Nueva York 10007
(212) 442-1094/1000
(212) 442-1071

Servicios Legales MFY
Proyecto de ley sobre cuidadores familiares
(212) 417-3774

Para referencias adicionales en su comunidad, llame Línea directa de información sobre derecho familiar de Family Legal Care: (212) 343-1122.

Este documento no debe reemplazar una consulta con un abogado. Family Legal Care alienta a todas las personas involucradas con los sistemas de tribunales penales y de familia a consultar con un abogado.

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