Escapar Haga clic en el botón X/Escape en cualquier momento para salir de familylegalcare.org inmediatamente. Será redirigido a google.com.

Padres militares y casos de custodia

Esta guía aborda los problemas que los padres militares pueden enfrentar con respecto a la custodia y tutela.

Hacer arreglos de custodia o cuidado antes del despliegue

Estoy siendo desplegado y quiero que mis hijos vivan con otro miembro de la familia mientras estoy fuera. ¿Cuáles son mis opciones?

  • Ese miembro de la familia puede solicitar la custodia o tutela de su hijo en el Tribunal de Familia.
  • Puede designar a ese miembro de la familia como proveedor de atención a corto o largo plazo en su Plan de atención familiar.
  • Puede firmar una carta de designación de los padres que le otorga a ese miembro de la familia derechos temporales de toma de decisiones para el cuidado de la salud y la educación de su hijo.

¿En qué cosas debo pensar a la hora de decidir cuál es la mejor opción?

Cada familia es diferente y necesita pensar en cosas diferentes. Algunas cosas en las que pensar son:

  • ¿Tiene una orden judicial o un acuerdo que causaría un conflicto entre los derechos del padre que no tiene la custodia y el acuerdo deseado?
  • ¿Qué quiere el niño?
  • ¿Cuánto tiempo crees que estarás fuera?
  • ¿Cuánto tiempo cree que estará desplegado y/o llamado al servicio activo?
  • ¿Qué tipo de apoyo necesita el niño?

Custodia y tutela

¿Cuál es la diferencia entre custodia y tutela?

Tener la custodia significa estar a cargo de alguien. Hay dos tipos de custodia: físico y jurídico. La misma persona suele tener la custodia física y legal, pero no siempre. Custodia física Es cuando un adulto es responsable de un niño y cuida del niño. Normalmente el niño vive con este adulto. Custodia legal es cuando un adulto tiene la responsabilidad de tomar decisiones importantes –como decisiones médicas, educativas o religiosas– sobre la vida de un niño.

Hay dos tipos de tutela: tutela de una persona y tutela de bienes. La tutela de una persona es cuando un adulto cuida de alguien que no puede cuidar de sí mismo. La persona suele ser un niño. Un tutor es responsable del niño, lo cuida y toma decisiones sobre la vida cotidiana del niño. Los tutores tienen la custodia legal de un niño. Los tutores suelen tener también la custodia física del niño.

En el estado de Nueva York, existen muy pocas diferencias entre custodia y tutela. Sin embargo, en otros estados existen grandes diferencias entre ambos. Si el niño vivirá en un estado que no sea Nueva York con su familiar, debe informarse sobre las leyes del estado donde vivirá. Esto le ayudará a decidir si otro miembro de la familia debe solicitar la custodia o tutela del niño.

Para obtener más información sobre casos de custodia, consulte la guía Family Legal Care, Conceptos básicos de custodia y visitas.” Para obtener más información sobre los derechos de los familiares en los tribunales de familia, incluidos los relacionados con la custodia y la tutela, consulte la guía Family Legal Care, Los derechos de los familiares en el tribunal de familia.”

¿Cómo puede alguien obtener la custodia o tutela de un niño?

Una persona puede presentar una petición de custodia o de tutela en el municipio o condado donde el niño ha vivido durante los últimos seis meses. Una petición es una solicitud por escrito. Las decisiones de custodia se pueden tomar en el Tribunal de Familia o en el Tribunal Supremo; Las decisiones de tutela se pueden tomar en el Tribunal de Familia o en el Tribunal de Sustitutos. El día que la persona presente la petición de custodia o tutela, se le dará otra fecha para regresar a la corte. Es posible que falten varios meses para esa fecha.

¿Cómo decidirá un juez la custodia o tutela del niño?

Cuando un juez decide un caso de custodia entre un padre y alguien que no es padre, se considerarán diferentes factores. En primer lugar, el juez decidirá si existen circunstancias extraordinarias. Ejemplos de algunas circunstancias extraordinarias son: cuando un tribunal ha determinado que ha habido abuso o negligencia; el niño ha sido dañado por violencia doméstica; cuando hay abuso de drogas en el hogar; o cuando un padre coloca voluntariamente a un niño en el hogar de los abuelos durante al menos dos años continuos y los abuelos asumen el cuidado y control de ese niño. También podría significar que el padre está encarcelado y no puede cuidar al niño.

Si concurren circunstancias extraordinarias, el juez decidirá lo que sea más conveniente para el interés superior del niño. El juez considerará muchas cosas al resolver esto. El caso no se decidirá en función de quién ama más al niño o quién tiene más dinero. El juez no favorece a la madre sobre el padre, incluso si el caso involucra a un niño pequeño. El juez examinará quién ha sido la principal persona que ha cuidado al niño hasta el momento.

¿Qué pasa si ya tengo un pedido y quiero cambiarlo?

A veces las cosas cambian, como el estatus militar de los padres, después de que el tribunal dicta una orden final de custodia o visitas. Eso se llama un cambio de circunstancias. Si esto sucede, puede presentar una petición a modificar el viejo orden. Modificar significa cambiar. Es el mismo proceso que el anterior. Cuando solicite una modificación, se le dará una fecha para regresar a la corte. Es posible que falten varios meses para esa fecha. Por lo general, una petición de modificación debe presentarse ante el tribunal que emitió la orden original. Para obtener más información sobre la jurisdicción, consulte la guía Family Legal Care, Custodia, Visitas y Jurisdicción.”

 ¿Hay alguna manera de acelerar el proceso si estoy a punto de ser desplegado?

Puedes presentar una moción para mostrar causa en el municipio o condado donde el niño ha vivido durante los últimos seis meses, o donde se emitió la orden original, si está intentando modificar esa orden. Una moción es una solicitud para comparecer ante el juez para pedirle al tribunal que tome una decisión específica. Se puede presentar una moción para mostrar causa cuando debe ver a un juez rápidamente debido a una emergencia o por alguna otra razón que no le permite esperar. El juez decidirá si acepta o no
la aplicación.

Planes de atención familiar

¿Qué es un Plan de Atención Familiar?

El Departamento de Defensa (DOD) requiere que un padre soltero con custodia exclusiva que se alista en cualquier rama de las Fuerzas Armadas complete un Plan de atención familiar con su oficial al mando. Esto se aplica ya sea que el padre sea enviado a servir por un período prolongado, en capacitación, despliegue o en una asignación remota. El Plan de atención familiar designa proveedores de atención a corto plazo, proveedores de atención a largo plazo y detalles de la prestación de atención para los miembros de la familia que no pueden cuidar de sí mismos en su ausencia. Esta es una opción menos permanente que una orden judicial de custodia o tutela. Según la política del DOD, se requiere un Plan de atención familiar para todos los padres solteros que tienen la custodia de sus hijos (para la Marina, esto puede incluir la custodia compartida si el padre no está casado con el otro padre) y las parejas militares con dependientes. Se requiere un Plan de atención familiar si las circunstancias familiares u otro estado personal de un miembro del servicio cambian de modo que el miembro del servicio se convierte en el único responsable del apoyo logístico (vivienda, comida, ropa, transporte), médico o financiero de otra persona.

¿Puedo designar a un amigo o familiar para que cuide a mi hijo en mi Plan de atención familiar? ¿Debe un Plan de atención familiar seguir alguna orden de custodia o visitas preexistente?

Un Plan de atención familiar no puede entrar en conflicto con una orden judicial que ya esté vigente. Incluso con un Plan de atención familiar vigente, un padre puede solicitar al tribunal que modifique una orden de custodia. En algunos casos, los tribunales han confirmado los derechos de custodia del padre que no tiene la custodia a pesar de que un Plan de atención familiar designa a otro miembro de la familia para que sea el cuidador del niño. Debe analizar cualquier orden o acuerdo judicial anterior con su oficial al mando cuando esté formando su Plan de atención familiar. Si tienes más dudas sobre los Planes de Atención Familiar, puedes consultar en tu oficina de asistencia jurídica de base.

¿Es el Plan de Atención Familiar un documento jurídicamente vinculante? ¿Puedo hacer cumplirlo en el Tribunal de Familia?

Un Plan de atención familiar es evidencia de su intención de cuidar a su familia de la mejor manera que crea posible. Un juez del Tribunal de Familia puede tener en cuenta estos arreglos al determinar el interés superior de su hijo. Sin embargo, el Plan de Atención Familiar es sólo un factor que el juez puede utilizar. Es posible que el Plan de atención familiar no sea ejecutable si viola los derechos de un padre, entra en conflicto con un acuerdo existente u orden judicial, o el juez determina que no garantiza el interés superior del niño.

Cartas de designación de los padres

¿Qué es una designación de relación parental?

Una designación de relación parental. es cuando un padre elige a alguien mayor de 18 años para que tome temporalmente algunas decisiones médicas y relacionadas con la escuela para su hijo o hijos. No autoriza a la persona a hacer nada más.

Entonces se considera que la persona elegida tiene una “relación parental” con el niño y esa persona se denomina “designada”. Esta designación podrá otorgarse por hasta un mes o hasta seis meses. La designación no es lo mismo que tener la custodia legal. Es mucho más limitado, lo que significa que la persona no puede tomar todas las mismas decisiones. También dura sólo un corto período de tiempo.

¿Cómo puedo designar a una persona designada para que tenga una relación parental?

Puede designar a alguien para que sea su designado escribiendo una carta. Dependiendo de cuánto tiempo durará la designación, existen diferentes requisitos en la carta que deben cumplirse.

Hasta un mes: la carta debe incluir:

  • Nombre del padre
  • Nombre de la persona designada (“designado”)
  • nombre de los niños
  • Si la persona puede tomar decisiones de salud, educación o ambas.
  • Debe estar firmado y fechado por los padres.

Designación de más de un mes: la carta debe incluir:

  • El nombre, dirección y número de teléfono del padre.
  • El nombre, dirección y número de teléfono de la persona designada.
  • La fecha de nacimiento de cada niño.
  • La fecha en que comienza la designación.
  • Si la persona puede tomar decisiones de salud o educación o ambas.
  • Una declaración de que no existe ninguna orden judicial que prohíba la designación.

Debe estar firmado y fechado por los padres. La firma de los padres debe estar certificada ante notario. La persona designada (el “designado”) también deberá firmar una declaración aceptando la responsabilidad; esa firma también debe estar certificada ante notario.

Designaciones sin plazo:

  • Si no hay un plazo establecido en la carta de designación, entonces estará en vigor hasta que sea revocada por el padre o hasta que expiren los 30 días desde que se firmó; Cualquiera que sea más temprano. Revocar significa cancelar o retirar.

¿Cómo se puede revocar una carta de designación?

La designación puede ser revocada por cualquiera de las siguientes causas:

  • Si los padres ya no quieren la designación, pueden decirle a la persona a quién designaron o informarle a la persona designada por escrito.
  • Los padres pueden informar o escribir una carta a la escuela o al proveedor de atención médica a quien se presenta la carta de designación que ya no desean tener una persona designada.
  • Si el padre hace una nueva designación, la carta anterior será revocada.

Se pueden encontrar ejemplos de estas cartas en el sitio web de Kinship Navigator del estado de Nueva York en nysnavigator.org.

Muerte del cuidador

¿Qué pasa si el padre con custodia o el cuidador muere mientras estoy desplegado y no hay un tutor suplente?

A guardián de reserva es una persona que acepta actuar como tutor de un niño en los casos en que el padre o cuidador del niño sufre una enfermedad crónica o potencialmente mortal o no puede cuidar al niño.

Si el padre con custodia o el cuidador muere mientras un miembro del servicio está desplegado y no hay un tutor de reserva, la Cruz Roja notificará al miembro del servicio sobre la muerte. El comandante de la unidad tiene entonces la discreción de concederle una licencia de emergencia. En estas situaciones normalmente se concede una licencia de emergencia. No se concede licencia de emergencia para cuidar niños cuando el padre con custodia está enfermo, a menos que sea el único que pueda resolver cuestiones de cuidado infantil. El período inicial de licencia de emergencia es de 30 días, pero el comandante de la unidad puede conceder una extensión de hasta 60 días. Los días de licencia de emergencia se cuentan en su contra.

Si decide solicitar la custodia de los niños, tendrá que acudir inmediatamente al tribunal de familia de la jurisdicción de los niños. Este será el tribunal del municipio donde viven los niños durante los últimos seis meses. Debido a la urgencia de la situación, usted puede presentar una moción para mostrar causa (consulte la sección “¿Hay alguna manera de acelerar el proceso si estoy a punto de ser enviado al despliegue”) junto con su petición de custodia para acelerar el asunto. Se recomienda que traiga cualquier tipo de documentación que respalde su moción para demostrar causa, como su formulario de autorización de licencia. Nuevamente, la custodia se otorgará si el juez considera que es lo mejor para los niños. Debido a que en estas situaciones aún se le pedirá que regrese a su unidad desplegada en el extranjero, tendrá que encargarse del cuidado de los niños hasta su regreso.

Cambios de custodia durante el despliegue

¿Tengo derecho a que me notifiquen si se inicia un caso de custodia en mi contra mientras estoy desplegado?

Bajo la Ley de ayuda civil para miembros del servicio (SCRA), tiene derecho a ser notificado antes de que se emprenda cualquier acción legal en su contra. El aviso se proporciona para que usted tenga tiempo de prepararse para su cita en la corte, conseguir un abogado o solicitar una suspensión. Una suspensión es cuando el Tribunal de Familia retrasa la toma de una decisión final por un corto tiempo.

A veces, sin embargo, es posible que un tribunal no pueda notificarle sobre un caso judicial porque su servicio militar hace que sea difícil o imposible que el tribunal lo localice. En ese caso, el tribunal puede conceder automáticamente una suspensión de al menos 90 días si decide que su presencia es necesaria para defenderse. Según la SCRA, también se le asignará un abogado que será responsable de tomar medidas en su ausencia.

¿Cómo se puede realizar la notificación en mi contra si estoy en servicio activo? ¿Qué pasa si estoy desplegado?

Si el peticionario (la persona que inició el caso) sabe dónde está destinado, probablemente tendrá que comunicarse con su oficial al mando o supervisor para atenderlo personalmente. Servicio personal significa que alguien mayor de 18 años que no es parte del caso le entregó los papeles. Si llega la fecha de la audiencia y el peticionario no ha podido entregar los documentos con la ayuda de su oficial al mando o supervisor, el peticionario puede darle al juez una lista escrita de todas las formas en que intentó entregarle la notificación. El juez podrá fijar una nueva fecha para el caso y pedir al peticionario que continúe intentándolo. O el juez puede decir que puede entregar los documentos de otra manera. Se llama servicio alternativo.

¿Se puede modificar una orden de custodia mientras estoy desplegado?

Sí. Una orden de custodia se puede modificar en función de su servicio militar, pero solo si hay evidencia clara y convincente de que sería lo mejor para su hijo y solo si el tribunal ha seguido los procedimientos de notificación establecidos en la orden. Ley de ayuda civil para miembros del servicio. “Claro y convincente” es un estándar legal utilizado para explicar hasta qué punto debe estar convencido el juez de que algo es verdadero o necesario.

¿Se puede dictar una orden de custodia en mi contra mientras estoy desplegado?

Sí, pero sólo después de que el juez determine que su ausencia se debe al servicio militar y le nombre un abogado. Cuando se designa un abogado en su ausencia, existe la posibilidad de que el abogado no pueda comunicarse con usted debido a su deber militar. Para protegerlo de acciones que su abogado tome sin poder consultarlo, puede presentar una solicitud para anular la orden cuando regrese. Si el tribunal no designa un abogado, entonces la sentencia en rebeldía es anulable. Anulable significa que la sentencia puede ser desestimada.

Si no ha recibido notificación de su caso judicial, puede solicitar reabrir su sentencia en rebeldía si:
1. La sentencia se emitió cuando usted estaba en servicio activo o se dictó dentro de los 60 días posteriores a su relevo del servicio activo, y
2. Su servicio militar le impidió defenderse cuando se decidió el caso. Una sentencia en rebeldía es una orden dictada en su contra sin que usted esté presente.

Debe solicitar reabrir la sentencia en rebeldía mientras todavía esté en servicio activo o dentro de los 90 días de haber sido relevado del servicio activo.

¿Puedo asistir a mis audiencias en el Tribunal de Familia si estoy desplegado?

Sí. Puede presentar una solicitud de audiencia telefónica ante el tribunal que conoce el caso. A audiencia telefónica es cuando a una o ambas partes de un caso se les permite testificar o comparecer por teléfono en lugar de en persona.

Para solicitar una audiencia telefónica, debe presentar una solicitud por escrito a su juez. Para ello, deberás rellenar un formulario. El formulario se llama “Solicitud de testimonio electrónico y renuncia a la presencia física”. En el formulario deberá explicar por qué solicita la audiencia telefónica. Su solicitud debe ser aprobada por el juez que conoce su caso.

El formulario se puede descargar desde el Sitio web de los tribunales del estado de Nueva York. También puede obtener el formulario comunicándose con la Sala del juez (sala del tribunal) para solicitar el formulario. En algunos juzgados, puede obtener el formulario en la sala de peticiones o en la sala de registros. El mismo formulario se puede utilizar para solicitar permiso para testificar por medios audiovisuales u otros medios electrónicos.

¿Cuáles son mis opciones si no puedo asistir a mi cita en la corte?

Si está al tanto de su caso en la corte pero no puede asistir debido a su servicio militar, puede pedirle al juez que le otorgue una suspensión mínima del procedimiento de 90 días.

La solicitud debe incluir una carta u otra comunicación suya o de su oficial al mando que indique: 1) cómo su deber militar actual afecta su capacidad para comparecer ante el tribunal y 2) la fecha en que estará disponible para comparecer.

Su solicitud también debe incluir una carta u otra comunicación de su oficial al mando que indique: 1) que su servicio militar actual le impide comparecer ante el tribunal y 2) que actualmente no está autorizado para una licencia militar. Se puede realizar una solicitud para una estadía adicional en el momento de la solicitud original o más tarde. Si el tribunal se niega a conceder una suspensión adicional, entonces el tribunal debe nombrar un abogado para que lo represente.

Custodia después del despliegue

¿Cómo considera un juez mi estatus militar al tomar una determinación sobre el interés superior de mi hijo en un caso de custodia?

Los jueces toman decisiones sobre la custodia entre dos padres basándose en lo que es mejor para el niño. El juez considerará muchas cosas al resolver esto. El caso no se decidirá en función de quién ama más al niño o quién tiene más dinero. El juez no favorece a la madre sobre el padre, incluso si el caso involucra a un niño pequeño. El juez examinará quién ha sido la principal persona que ha cuidado al niño hasta el momento.

El estatus militar es sólo uno de los muchos factores que un juez considerará al decidir la custodia. El llamado de un padre al servicio activo o al despliegue puede ser una alteración importante en la vida de un niño. En esta situación, un juez puede considerar otros factores para determinar el interés superior del niño. Estos factores también pueden incluir la presencia del progenitor sin custodia, la relación entre el niño y los tutores designados en el Plan de Atención Familiar, la estabilidad del hogar y lo que el niño quiere, entre otros.

Si trato de obtener la custodia de mi hijo cuando regrese del despliegue, ¿se tomará en mi contra el tiempo que pase fuera?

Si bien su despliegue no necesariamente juega en su contra, el juez puede considerar la duración y la frecuencia de su tiempo fuera, así como la posibilidad de que lo desplieguen en el futuro, al considerar el interés superior de su hijo. Esto se debe a que los tribunales intentan tomar decisiones que creen el hogar más estable para su hijo.

Cuando regrese del despliegue, ¿puedo modificar mi orden de custodia para obtener la custodia de mi hijo?

En Nueva York, el regreso del despliegue se considera automáticamente un beneficio sustancial. cambio de circunstancias, salvo que usted haya acordado lo contrario en un acuerdo previo u orden judicial. Esto le permite reabrir su caso de custodia cuando regrese. Luego debe demostrar que tener la custodia es lo mejor para su hijo.

Este documento no debe reemplazar una consulta con un abogado. Family Legal Care alienta a todas las personas involucradas con los sistemas de tribunales penales y de familia a consultar con un abogado.

Obtenga actualizaciones de Family Legal Care