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Información Básica Sobre la Corte de Familia Para Padres Que Han Sido Previamente Encarcelados

Esta guía responde las preguntas que un padre que ha sido previamente encarcelado pueda tener sobre la paternidad, manutención, custodia y visitas. La información fue escrita para padres que no tienen custodia, pero también es útil para los tutores con custodia.

¿Qué es la paternidad?

Paternidad es el estatus legal de ser un padre. Establecer la paternidad significa demostrar que alguien es el padre legal de un menor.

¿Por qué necesito establecer la paternidad?

Cuando se establece la paternidad, el padre tiene los mismos derechos y responsabilidades que la madre:

  • Puede iniciar peticiones para la custodia o visitas;
  • Le tienen que informar si hay algún caso sobre la custodia, visitación, adopción, abuso infantil o negligencia que invulucre a su hijo/a;
  • Le pueden ordenar pagar manutención si no vive con el menor; y
  • Su hijo/a podría recibir seguro social, beneficios de compensación de trabajador o herencia si el padre muere o queda incapacitado

¿Cómo puedo establecer la paternidad?

Hay tres maneras de establecer la paternidad:

1. Si los padres están casados cuando el hijo/a nace, los dos padres se consideran automáticamente los padres legales. En este caso no se tiene que establecer la paternidad en una corte.

2. Si el padre firma el reconocimiento de paternidad después del nacimiento del hijo/a habrá establecida la paternidad. El reconocimiento de paternidad es un documento que los padres que no están casados firman, estableciendo quién es el padre. Usualmente se firma en el hospital donde nace el menor.

3. Usted puede iniciar una petición para establecer la paternidad en la corte de familia. Una petición es una solicitud por escrito. Ambos padres aparecen frente a un juez o un magistrado. Los padres pueden estar de acuerdo en que el individuo presente es el padre. Si no están de acuerdo, el juez puede ordenar que se haga una prueba de ADN. Si la prueba resulta al menos 95% positiva, el corte dará una orden de filiación. La orden de filiación es un documento oficial que establece que una persona es el padre del menor.

Para más información sobre la paternidad consulte la guía de Family Legal Care titulada Padres en la Corte de Familia: Paternidad y Más (“Padres en el tribunal de familia: paternidad y más”).

¿Por qué me ordenaron a pagar manutención mientras estaba encarcelado?

Bajo las leyes de Nueva York los padres tienen que mantener a sus hijos hasta que tengan 21 años de edad. Una vez que se inicie un caso de manutención en su contra, la corte usualmente le ordenará a pagar al menos $25 al mes en manutención. Esto aplica aunque esté encarcelado y no tenga ingresos. Un caso de manutención puede comenzar debido a que el guardián con custodia del menor recibe beneficios de asistencia pública para su hijo/a. Un guardián con custodia es el individuo que vive con el menor la mayor parte del tiempo. El guardián con custodia puede ser un padre, un pariente como un abuelo, u otra persona. El estado está obligado a iniciar un caso de manutención en contra de cualquier padre que no esté incluido en la carta de presupuesto de asistencia pública. El Departamento de Servicios Sociales (“Department of Social Services” o “DSS”) inicia el caso de manutención automáticamente, aunque el padre sin custodia esté encarcelado. En la ciudad de Nueva York, el Departamento de Servicios Sociales también se le conoce como la Administración de Recursos Humanos (“Human Resources Administration”).

¿Es posible que alguien inicie un caso de manutención en mi contra sin yo saberlo?

No. Las personas encarceladas siguen teniendo derechos ante la corte. Un derecho importante es el derecho de ser citado. Ser citado significa recibir una copia de los documentos de la corte para que sepa que un caso ha sido iniciado en su contra. La corte tiene reglas muy estrictas sobre cómo entregar documentos. Tiene que ser citado cada vez que haya un caso en la Corte de Familia que lo involucre a usted oa su hijo/a. Este requisito se aplica aunque usted esté encarcelado. Para obtener más información vea la guía de Family Legal Care titulada Servicio de Papeles Juridicos. Las personas encarceladas también tienen el derecho de presentarse ante la corte para sus casos. Usted puede presentarse en persona, por teléfono o a través de video. Para hacer esto, usted puede llenar el formulario “Solicitud de testimonio electrónico y renuncia de comparecencia personal”.

¿Qué pasa si no fui citado por la corte o no pude presentarme ante la corte porque estaba encarcelado?

Si no se presenta ante la corte, la corte puede haber dado un fallo por defecto. Un fallo por defecto es una orden que se hace cuando alguien no se presenta ante la corte. En casos de manutención, el fallo por defecto es una orden de manutención en contra del padre sin custodia. La orden se basa en la información que el guardián con custodia sometió a la corte. Para saber si hay un fallo por defecto en su contra debe ir al cuarto de archivos en la corte de familia. Lleve su identificación. Puede obtener una copia de la orden de la corte e información adicional sobre lo que ocurrió con su caso.

¿Qué puedo hacer si tengo un fallo por defecto en un caso de manutención?

Usted puede someter un movimiento para anular el fallo. Esto es un documento por escrito pidiendo que la corte cancele la orden. Esta moción también debe incluir una declaración jurada. Una affidávit es una declaración jurada. Debe estar firmada y autenticada por un notario. En la declaración jurada puede explicar por qué no se presentó a la corte. También puede explicar cómo el resultado hubiera sido diferente si hubiera estado presente para proporcionar información sobre sus ingresos. Debe someter la moción a la misma corte de familia que ordenó el fallo por defecto. Contacte a esa corte para obtener los formularios e instrucciones correctas. El día de su cita en la corte tiene que evidenciar lo que sometió en su moción y en su affidávit. La corte decidirá si vuelve a abrir su caso. También tendrá que traer pruebas de sus ingresos y de sus gastos. La corte necesita esta información para poder hacer un orden correcto de manutención.

¿La manutención para automáticamente cuando uno de los padres está encarcelado?

No. Si la corte lo ha ordenado a pagar manutención, la orden NO para automáticamente si se encuentra encarcelado. Si quiere modificar o cambiar la orden de manutención tiene que someter una petición para modificar la orden de manutención, pidiendo que le disminuyan el monto. Usualmente tiene que someter la petición a la misma corte de familia que dio la orden. Para obtener más información vea la guía de Family Legal Care titulada Modificación de su orden de manutención (“Modifying Your Child Support Order”)

¿Podría ser arrestado por no pagar manutención?

Es posible. La corte lo podría enviar a la cárcel por hasta 6 meses o ponerlo en libertad condicional si determina que violó intencionalmente la orden de manutención. Violar intencionalmente la orden de manutención quiere decir que no cumplió con la orden al propósito. Por ejemplo, la corte podría determinar una violación intencional si usted tiene dinero suficiente para pagar la manutención pero no lo hizo. O la corte podría determinar una violación intencional si usted puede trabajar pero no intentó buscar trabajo. La corte está obligada a tener una audiencia de intencionalidad para determinar por qué no pago la manutención. Usted tiene derecho a un abogado para la audiencia de intencionalidad. Si no puede pagar por un abogado, la corte puede asignar un abogado gratuito.

¿Qué ocurre si no pagué manutención mientras estaba encarcelado?

Una vez que la corte de una orden de manutención usted es responsable de pagarla. Este sigue siendo el caso aunque esté encarcelado. Si no pagó es posible que tenga atrasos. Los atrasos son la manutención que no ha sido pagada. Si debe atrasos la corte puede agregar una cantidad específica a lo que debe en manutención hasta que pague el dinero que debe. Los atrasos usualmente no desaparecen hasta que se paguen, por mas que su hijo/a cumpla 21 años. Los atrasos no desaparecerán si se declaran en bancarota y afectan su crédito.

En la ciudad de Nueva York la Oficina de Servicios de Manutención Infantil (“Office of Child Support Services” o “OCSS”) es la agencia gubernamental que recauda y hace cumplir las órdenes de manutención. En otras partes del estado de Nueva York a esta agencia se le puede conocer como la Unidad de Cobro de Manutención (“Support Collection Unit” o “SCU”) o la Unidad de Cumplimiento de Manutención Infantil. “CSUE”). Esta agencia también puede tomar ciertas acciones contra usted si tiene atrasos. Por ejemplo, pueden:

  • Tomar su reembolso de impuestos;
  • Suspender su licencia de conducir;
  • Congelar su cuenta bancaria y tomar dinero de ahí;
  • Evitar que usted saque un pasaporte nuevo o que renueve su pasaporte si expira, o
  • Reportarlo a agencias de crédito, lo que puede afectar su puntaje de crédito

El guardián con custodia también puede someter a la Corte de Familia una petición de violación en su contra. Una petición de violación le informa a la corte que usted no pagó parte o toda la manutención. El tribunal puede emitir una condena dineraria. Esto es una orden que establece cuánto dinero debe. Hasta que la condena no se paga por completo, sus atrasos acumularán interés de 9% al año. El guardián con custodia puede usar la condena para tomar sus bienes, poner un derecho de retención contra su propiedad o suspender sus licencias comerciales o profesionales.

¿Qué puedo hacer para disminuir mis atrasos de manutención?

Esto depende de quién se le deban los atrasos.

  • Si le debe los atrasos al guardián con custodia, solo el guardián con custodia puede perdonar los atrasos. Este es el caso por más que los pagos se hagan a través de OCSS o SCU. Si el guardián con custodia está de acuerdo con perdonar los atrasos, ambos tienen que presentarse ante la corte. Ambas partes tienen que estar de acuerdo de perdonar los atrasos al frente del magistrado.
  • Si le debe los atrasos al Departamento de Servicios Sociales (DSS) en la ciudad de Nueva York, es posible que califique para uno de los programas de perdón de atrasos que ofrece OCSS. Es posible que le deba los atrasos a DSS de la ciudad de Nueva York si el guardián con custodia vive en esa ciudad y si recibe asistencia pública para su hijo/a. Más información sobre estos programas se encuentran en esta guía.

¿Qué programas de perdón de atrasos ofrece OCSS?

OCSS ofrece varios programas de perdón de atrasos. Estos programas son para los padres sin custodia que deben trasladarse al DSS de la ciudad de Nueva York.

Tope de Atrasos (“Arrears Cap”): Puede reducir el total que debe en atrasos hasta $500. Este programa también puede ayudarle a reducir los residuos que se acumularon mientras estaba encarcelado. También puede reducir sus atrasos si su ingreso estaba por debajo del nivel federal de pobreza. Tiene que tener prueba de encarcelación y/o prueba de sus ingresos durante los períodos por los cuales está pidiendo el perdón de los atrasos. Puede demostrar sus ingresos al proveer al menos uno de los siguientes:

  • Prueba de las fechas cuando estuvo encarcelado;
  • Declaraciones de impuestos estatales y federales;
  • Comprobantes de salario, o
  • Prueba de asistencia monetaria, cupones de alimentos, Medicaid y/o Seguridad de Ingreso Suplementario (“Supplemental Security Income” o “SSI”).

Crédito de Atrasos (“Arrears Credit”): Este programa requiere que usted firme un acuerdo de pagar la cantida de su orden de manutención cada mes por completo durante 12 meses. Si lo hace, OCSS le otorgará un crédito que iguale su saldo de atrasos hasta un máximo de $5,000. Por ejemplo, digamos que su orden de manutención es $100 al mes. Si paga la manutención por completo por 12 meses, habrá pagado un total de $1,200. OCSS entonces le daría un crédito de $1,200 hacia sus atrasos. Usted tiene que inscribirse en este programa. OCSS no le igualará los pagos automáticamente. Usted puede participar en este programa por un máximo de 3 años.

Páguelo (“Pay It Off”): Es un programa de tiempo limitado de perdón de atrasos. OCSS generalmente ofrece este programa por varias semanas cada año. Cuando esté ocurriendo Páguelo, usted puede hacer un pago único, generalmente de $200 o más. OCSS hará un pago que iguale al suyo. Por ejemplo, si paga $500 OCSS le dará un crédito de $500. Esto reducirá lo que debe de sus atrasos por un total de $1,000. Llame a la línea de ayuda de Family Legal Care al 212-343-1122 o visite una oficina de OCSS para preguntar cuando Páguelo ocurrirá.

¿Cómo solicita uno de los programas de perdón de atrasos de OCSS?

Si el guardián custodio de su hijo/a recibe beneficios de asistencia pública en la ciudad de Nueva York, vaya a la oficina principal de OCSS. La oficina principal está localizada en el 151 West Broadway en el centro de Manhattan. OCSS le informará si cualifica para alguno de los programas y cómo puede aplicar. También puede llamar a la línea de asistencia de manutención de Nueva York al 1-888-208-4485.

¿Mi hijo/a no vive en la ciudad de Nueva York, puedo solicitar perdón de atrasos?

Es posible que deba atrasos a la agencia de asistencia pública en el municipio o estado donde vive su hijo/a. Contacte a esa agencia para ver si ofrecen programas de perdón de atrasos.

¿Cómo puedo reducir mi orden de manutención?

La corte no reducirá automáticamente su orden de manutención. Si sus ingresos bajan o si sus circunstancias cambian, es su responsabilidad someter una petición para modificar la orden de manutención en la corte de familia. Esto es una solicitud por escrito que le pide a la corte que disminuya sus pagos de manutención. La modificación de su orden de manutención no reducirá los atrasos que se hayan acumulado antes de que algunatiera la petición. El corte solo puede reducir la manutención a partir de la fecha en la cual se sometió la petición para modificar la orden. Para obtener más información vea la guía de Family Legal Care titulada Modificación de su orden de manutención.

¿Dónde puedo ir si tengo dificultad para encontrar trabajo?

Si su caso de manutención es en la ciudad de Nueva York, es posible que la corte lo refiera a un programa gratuito llamado STEP. La marca significa “Support Through Employment Program” o programa de apoyo a través del empleo. También puede matricularse en STEP por su propia cuenta si habla con el personal de manutención en la corte de familia cerca de usted. PASO puede:

  • darle entrenamiento para trabajo;
  • ayudarle a escribir un cv;
  • prepararlo para entrevistas de trabajo;
  • conectarlo con permisos, o
  • prepararlo para que pueda tomar el examen de equivalencia secundaria (también conocido como un GED o HSE/TASC).

Si la corte lo refiere a PASO es importante que vaya. STEP le informará a la corte si ha estado asistiendo al programa. Algunas organizaciones también pueden ayudar a las personas que han sido previamente encarceladas a encontrar trabajo. Si vive en la ciudad de Nueva York llame al 311. Pregunte por “Jail Release Services” o visite www.NYC.gov para obtener más información.

¿Si no tengo trabajo, cuanta manutención tengo que pagar?

Esto depende en la razón por la cual no tiene trabajo. Si no puede trabajar porque tiene una discapacidad, tiene que tener prueba de su discapacidad. Ejemplos incluyen una carta del Seguro Social por Incapacidad (“Social Security Disability Insurance” o “SSDI”) o historiales médicos certificados. La corte decidirá si ha proveído prueba suficiente. Si lo ha hecho, el corte puede recalcular la manutención basada en su ingreso actual. Algunos ejemplos de ingresos son los beneficios de discapacidad y beneficios de veteranos de guerra. La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) no cuenta como ingreso para el cálculo de manutención. Si su ingreso está por debajo del nivel federal de pobreza usted le puede pedir a la corte que establezca la manutención a $25 al mes. Usted también le puede pedir a la corte que establezca un tope de $500 para sus atrasos.

Si usted no puede encontrar trabajo por alguna otra razón, la corte le puede ordenar a pagar manutención basado en lo que sus ingresos serían si estuviese trabajando. A esto se le llama imputar ingresos. Para imputar sus ingresos la corte puede tomar en consideración:

  • Lo que ha ganado en el pasado;
  • El salario mínimo donde vive;
  • Su educación o habilidades y
  • Cualquier otra información que la corte considere importante.

Si está teniendo dificultad en encontrar trabajo por motivo de su condena penal, la corte comoquiera puede imputar sus ingresos hasta que encuentre trabajo. Si la corte no tiene suficiente información para imputar sus ingresos, la corte puede basar la cantidad de manutención en las necesidades que tenga su hijo/a. La corte considera los gastos del guardián con custodia para determinar las necesidades de su hijo/a.

La corte puede pedirle que traiga un diario de búsqueda de trabajo. Para mantener este diario, escriba cada trabajo al que se aplica, la fecha cuando se aplica al trabajo y qué ocurrió con su solicitud. Esto ayudará a que la corte vea que está aplicando a trabajos e intentando de encontrar trabajo.

¿Qué hago si trabajo fuera de los libros?

Si trabaja fuera de los libros o no recibe cheques de manera regular, la corte puede basar sus ingresos en uno de los siguientes:

  • Lo que gana actualmente;
  • Lo que ganaba en el pasado;
  • Lo que la corte piensa que puede ganar, o
  • El estándar de vida.

La cantidad que la corte determina es el ingreso imputado. La corte usa este ingreso imputado para decidir cuanta manutención tendrá que pagar. Es posible que la corte le pida que traiga un diario de trabajos esporádicos. En el diario de trabajos esporádicos usted debe escribir todos los trabajos esporádicos que hace y lo que le pagan

Otra persona tomó la custodia de mi hijo/a mientras estaba encarcelado. ¿Aún tengo patria potestad?

Los derechos de un padre a su hijo/a no se revocan automáticamente por ser encarcelado. Sólo hay dos maneras de que los derechos de un padre sean revocados:

Voluntariamente: Un padre puede rendir su patria potestad de forma voluntaria si otra persona quiere adoptar a su hijo/a. Generalmente, ambos padres biológicos tienen que estar de acuerdo con la adopción.

Involuntariamente: Una agencia de bienestar de menores o una agencia de acogimiento de menores puede someter una petición para revocar la patria potestad si cree que un padre ha abusado o abandonado a su hijo/a. Un juez decidirá si se debe revocar los derechos del padre. En la ciudad de Nueva York la agencia de bienestar de menores se llama la Administración de Servicios para Menores (“Administration for Children's Services” o “ACS”). Otras partes de Nueva York tienen a los Servicios de Protección Infantil (“Child Protective Services” o “CPS”).

 

Mientras sus derechos no hayan sido revocados usted puede pedirle a la corte custodia o visitas de su hijo/a.

¿Cómo pido custodia de mi hijo/a?

Si otra persona tiene una orden de tutela o custodia de su hijo/a usted puede someter una petición de modificación para recuperar la custodia. Usted tiene que demostrar ante la corte que la situación ha cambiado de alguna manera desde la última vez que la orden se hizo. A esto se la llama un cambio de circunstancias. Usted también tiene que demostrar que ahora sería mejor para su hijo/a que usted obtenga la custodia. Esto significa que la corte considera varios factores para decidir qué sería mejor para su hijo/a. Estos factores incluyen quién tiene el hogar más seguro y más estable, quién ha estado cuidando al menor, y, posiblemente, cuáles son los deseos del menor. Para obtener más información vea la guía de LIFT titulada Conocimientos básicos de custodia y visitación. Si su hijo/a está viviendo con otra persona, pero esa persona no tiene una orden de tutela o custodia de la corte, esa persona le puede regresar la custodia en cualquier momento. Usted no necesita presentarse ante la corte. Si la otra persona no accede a devolverle la custodia, usted puede someter una petición de custodia en la corte de familia.

No he visto a mi hijo/a hace mucho tiempo pero quiero formar parte de su vida. ¿Qué puedo hacer?

Usted puede someter una petición de custodia o visitación. Usualmente usted tiene que someter la petición en el condado donde su hijo/a haya vivido durante los últimos seis meses. Es posible que la corte tome en consideración por cuanto tiempo ha estado lejos de su hijo/a, cómo las visitas afectarían a su hijo/ay lo que desea su hijo/a. La corte puede empezar otorgándole una cantidad mínima de visitas en un lugar donde su hijo/a se sienta cómodo/ay seguro/a.

¿Mi condena afectará mi caso de custodia o de visita?

Quizás. La corte decide la custodia y visitas calculadas en lo que sería mejor para el menor. La corte tiene que tomar en consideración si uno de los padres ha sido condenado por la violencia doméstica como uno de los factores en el bienestar del menor. El juez decidirá cómo otros tipos de condenas afectarían su decisión. Es posible que la corte no le otorgue visitas a un padre si hay evidencia de que las visitas pondrían al menor en peligro. Prueba es información presentada a la corte para probar un caso. Algunos ejemplos de lo que la corte pueda considerar peligrosa para el menor es una condena previa por un crimen violento o un historial de abuso de menores. La corte puede ordenar visitas supervisadas si determina que la supervisión haría que el menor esté más seguro o se sienta más cómodo. Visitas supervisadas significan que una tercera persona está presente para observar al padre y al menor. Esto podría ser en una agencia, con un terapeuta o con otra persona con la cual ambas partes están de acuerdo. Para obtener más información vea la guía de Family Legal Care titulada Conocimientos básicos de custodia y visitación.

¿Puedo obtener custodia o visitas si hay una orden de protección en mi contra?

Depende de cuál corte haya emitido la orden de protección y lo que diga la orden de protección.

  • Si la orden de protección es de la corte criminal e incluye a su hijo/a: Algunas órdenes de protección emitidas por la corte criminal incluyen una excepción que le permite a los padres solicitar órdenes de visita en la corte de familia. Usted tiene que pedirle al juez de la corte criminal que incluya esa excepción en su orden de protección. Usted no puede visitar a su hijo/a hasta que obtenga la orden de visita de la corte de familia
  • Si la orden de protección es de la corte de familia e incluye a su hijo/a: Usted puede someter una petición para solicitar una orden de visita en la corte de familia. Generalmente el mismo juez que emitió la orden de protección decidirá si se le otorga visitas. El juez puede crear una excepción en la orden de protección que le permita visitar a su hijo/a. El juez determinará lo que sea mejor para el menor cuando decida si le permitirá visitar a su hijo/a. Usted no puede visitar a su hijo/a hasta que obtenga una orden de visita.
  • Si el guardián con custodia tiene una orden de protección en su contra, pero la orden no incluye a su hijo/a: Usted puede ver a su hijo/a pero tiene que seguir las reglas detalladas en la orden de protección. Es posible que tenga que solicitar una orden de visita en la corte de familia. El juez puede decirle como visitar a su hijo/a sin violar la orden de protección. Por ejemplo, el juez puede ordenar que se haga el intercambio del menor en una comisaría policial o algún otro lugar público. O es posible que el juez le diga que puede hablar con el guardián con custodia de su hijo/a sobre las visitas pero de nada más.

¿Puedo obtener custodia o visitas si tengo un caso con ACS o CPS?

Depende si su patria potestad fue revocada en un caso de ACS o CPS. ACS significa la Administración de Servicios para Menores (“Administration for Children's Services”). CPS significa Servicios de Protección Infantil (“Servicios de Protección Infantil”). ACS y CPS manejan casos de abuso y negligencia de menores. Si los derechos de un padre fueron revocados, generalmente ese padre no puede recuperar la custodia. Para obtener más información, hable con el abogado que lo representó en el caso o llame a la línea de asistencia de Family Legal Care al 212-343-1122. Si su patria potestad no fue revocada, usted puede pedir custodia o visitas. Tendrá que demostrarle a la corte por qué seria lo mejor para su hijo/a que usted tenga custodia o derecho a visitas. La corte analizará si ha hecho los cambios necesarios después del caso con ACS o CPS. Algunos ejemplos de cambio podrían ser: asistir a clases para padres o para manejar la ira, encontrar vivienda estable u obtener tratamiento para el abuso de drogas o enfermedades mentales.

No tengo dinero para pagar la manutención en estos momentos. ¿Aún puedo obtener visitas?

Si. La manutención y las visitas son temas separados. Usted puede obtener visitas aunque no pague la manutención. Si ya tiene una orden de la corte otorgándole las visitas, el guardián de su hijo/a tiene la obligación de seguir la orden. Este es el caso aunque pague o no la manutención. Si usted no tiene una orden de la corte otorgándole visitas, usted puede someter una petición a la corte de familia. Para obtener más información vea la guía de Family Legal Care titulada Conocimientos básicos de custodia y visitación.

¿No sé dónde se encuentra mi hijo/a? ¿Aún puedo obtener custodia o visitas?

Quizás. Primero tiene que averiguar dónde vive su hijo/a. Esto se debe a que tiene que saber a que corte debe ir. En general, tiene que pedir custodia o visitas en el condado dónde su hijo/a haya vivido por los últimos 6 meses. Usted también tiene que citar al guardián con custodia de su hijo/a con los documentos de la corte. Citar quiere decir que alguien le entregue los documentos de la corte al demandado. El demandado es la persona al otro lado del caso en la corte. En casos de custodia y visitas los documentos de la corte tienen que ser entregados directamente al demandado. A esto se le llama entrega personal. Encontrar al demandado es su responsabilidad. La corte no lo puede ayudar a encontrar a alguien. La corte tampoco puede tomar ninguna decisión sobre la custodia o visitas hasta que usted haya citado al demandado. Para obtener más información vea la guía de Family Legal Care titulada Servicio de Papeles Juridicos (“Serving Court Papers”)

¿Dónde puedo ayuda para resolver asuntos de custodia, visitas o manutención buscar si quiero evitar ir al corte?

La mediación es una de las maneras de resolver disputas sin tener que ir a la corte. Algunas organizaciones ofrecen mediación sin costo para temas de custodia, visitación y manutención. Durante la mediación, usted y el otro padre o guardián se reúnen con una persona capacitada y neutral. Esa persona les ayuda a hablar sobre sus desacuerdos y encontrar soluciones juntos. La mediación le da la oportunidad de hablar sobre todos los temas que afectan a su hijo/a, no solo los asuntos legales. Aunque el mediador es el que guía la discusión, ellos no les dan órdenes como un juez lo haría. Ellos tampoco le pueden dar consejos. Usted y la otra persona toman todas las decisiones. Si llegan a un acuerdo, lo pueden someter a la corte de familia. Un juez puede convertir el acuerdo en una orden de la corte. Esto significa que todos los que firmaron el acuerdo tienen que seguirlo. Este proceso es mucho más rápido y sencillo que un caso en la corte. Es posible que la mediación no sea una buena opción si existe un historial de violencia doméstica entre las partes. La mayoría de los mediadores no proporcionan servicios si hubo violencia doméstica. Igualmente, la mediación es voluntaria y confidencial. No está obligado a ir si no quiere. Siempre puede iniciar un caso con la corte de familia si la mediación no funciona.

Recursos adicionales

Administración de Servicios para Menores (ACS) –

  • Oficina Central 150 William Street New York, NY 10038 212-341-0900 (Fuera de la Ciudad de Nueva York: 1-877-543-7692)
  • Oficina de Defensa Proporciona información sobre los derechos y responsabilidades de padres y niños y ayuda con preocupaciones sobre los servicios de ACS. 212-676-9421

Manutención

  • Línea de Asistencia de Manutención Infantil del Estado de Nueva York 1-888-208-4485 (TTY: 1-866-875-9975)
  • Office of Child Support Services (OCSS) (NYC) Centro de Servicio al Cliente (no se necesita cita) 151 West Broadway, 4th Floor New York, NY 10013

Consejería y Apoyo de la Salud Mental

  • NYC Well Ofrece una línea directa gratuita las 24 horas para apoyo de salud mental y referencias: 1-888-692-9355 (NYC-WELL) O, puede buscar en línea: nycwell.cityofnewyork.us/en/find-services/

Servicios de Reincorporación

  • The Fortune Society ofrece una variedad de servicios a individuos con antecedentes de encarcelamiento con el propósito de apoyar la reincorporación después de prisión. Los servicios incluyen vivienda, servicios de empleo, educación, servicios de familia, alternativas al encarcelamiento, tratamiento para la salud mental, tratamiento de abuso de sustacias, servicios de salud, acceso a beneficios, comida y nutrición y las artes creativas. 212-691-7554, www.fortunesociety.org
  • Hour Children Oferce servicios a mujeres actualmente o previamente encarceladas ya sus familias. Los servicios incluyen vivienda, cuidado de niños, educación, empleo y servicios financieros. 718-433-4724, www.hourchildren.org
  • La Asociación Osborne ofrece una amplia gama de servicios para individuos involucrados con el sistema de justicia penal, incluyendo los que están actualmente o previamente encarcelados, sus hijos y miembros de sus familias. También ofrecen una línea de asistencia de reincorporación: 1-833-672-3733, www.osborneny.org
    • 12 Brooklyn 175 Calle Remsen, Suite 800 718-637-6560
    • El Bronx 809 Avenida Westchester 718-707-2600
    • Manhattan 2090 Adam Clayton Powell Jr. Bulevar 212-324-5577
  • Women's Prison Association ofrece servicios a mujeres involucradas en todas las etapas del sistema de justicia penal, incluyendo servicios de reincorporación. Los servicios de reincorporación incluyen asistencia de emergencia, servicios de empleo, servicios de salud y salud mental, servicios legales y servicios de vivienda. 646-292-7740, www.wpaonline.org Para recursos adicionales puede llamar al 311 si vive en la ciudad de Nueva York. Pregunte por “Jail Release Services” o visite www.NYC.gov para obtener más información.

Mediación

A continuación hay varios recursos de mediación gratuitos o de bajo costo en la ciudad de Nueva York:

  • Instituto de Paz de Nueva York www.nypeace.org Brooklyn: 210 Joralemon Street, Suite 618, 718-834-6671 Manhattan: 111 John Street, Suite 600, 212-577-1740
  • Instituto de Mediación y Resolución de Conflictos (Bronx) 718-585-1190, www.imcr.org 384 East 149th Street, Suite 330
  • Servicios de mediación comunitaria (Queens) 718-523-6868, www.mediatenyc.org 89-64 163rd Street
  • Centro de Nueva York para el Desarrollo Interpersonal (Staten Island) 718-815-4557, www.nycid.org 130 Stuyvesant Place, 5.° piso

Servicios de Violencia Doméstica y de Pareja

  • Si está pasando por violencia doméstica o tiene preocupaciones sobre su seguridad, busque ayuda de inmediato. También puede llamar a la línea de 24 horas de violencia doméstica de Safe Horizon para la ciudad de Nueva York: 800-621-4673 (HOPE).
  • Family Justice Centers Ofrecen centros de servicios gratuitos y confidenciales a sobrevivientes de violencia entre parejas, abuso de ancianos y tráfico sexual. Ayuda está disponible en todos los idiomas, sin importar su estado de inmigración.
    • Centro de Justicia Familiar de Brooklyn 350 Jay Street, 718-250-5111
    • Centro de Justicia Familiar del Bronx 198 East 161st Street, 2do piso 718-508-1220
    • Centro de Justicia Familiar de Manhattan 80 Center Street, 212-602-2800
    • Centro de Justicia Familiar de Queens 126-02 82nd Avenue, 718-575-4545
    • Centro de Justicia Familiar de Staten Island 126 Stuyvesant Place, 718-697-4300
  • Sanctuary for Families Ofrece servicios legales gratuitos y confidenciales, servicios de consejería, vivienda y empoderamiento económico a adultos y niños sobrevivientes de violencia doméstica, tráfico y violencia basada en género. 212-349-6009, www.sanctuaryforfamilies.org

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