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Derechos de los Familiares en la Corte de Familia

Definiciones de términos usados en esta guía

  • Custodia: Tener custodia significa estar a carga de alguien. Hay dos tipos de custodia: física y legal. Muchas veces, la misma persona tiene la custodia legal y física, pero no siempre.
  • Custodia Física es cuando un adulto es responsable por un niño y se encarga de las necesidades diarias de él. Normalmente el niño vive con ese adulto.
  • Custodia Legal es cuando un adulto es responsable de tomar decisiones importantes sobre la vida de un niño, como decisiones médicas, o decisiones sobre educación y religión. Solamente un adulto con custodia legal puede tomar estas decisiones. Un adulto con custodia legal se llama un custodia.
  • Tutela: Hay dos tipos de tutela: tutela sobre una persona y tutela sobre propiedad. Esta guía se trata de la tutela sobre una persona, que es cuando un adulto cuida a una persona que no se puede cuidar a sí mismo. Esta persona normalmente es un niño. Un tutor es responsable por el niño, cuida al niño, y toma decisiones sobre la vida diaria del niño. Los tutores tienen la custodia física y la custodia legal sobre el niño.
  • Cuidado de Crianza Parentesco es cuando un familiar se hace el padre de crianza de un niño que está bajo cuidado de crianza. Ese familiar es conocido como padre de crianza parentesco (en inglés, “kinship foster parent”). Un padre de crianza tiene la custodia física del niño. La Administración de Servicios para Niños (en inglés, “Administration for Children's Services” o “ACS”) tiene la custodia legal. Anteriormente, “ACS” se llamaba “BCW” o “CWA”. La Administración de Servicios para Niños le dará dinero cada mes al padre de crianza para el cuidado del niño.

¿Cuál es la diferencia entre tutela y custodia?

En el estado de Nueva York, hay pocas diferencias. Sin embargo, en otros estados, las diferencias son grandes. Si usted está haciendo planes para mudarse a otro estado, debe investigar las leyes de ese estado. Esto le ayudará a decidir si quiere solicitar (pedir) tutela o custodia.

Algunos seguros médicos requieren que el adulto tenga tutela para proporcionar cobertura al niño. Otros requieren custodia. Debe verificar cuál es requerido por su póliza de seguro médico si usted quiere incluir al niño para cobertura.

A veces la corte prefiere dar tutela de un niño, en vez de custodia, a personas que no son padres, como abuelos.

Todo en esta guía que se refiere a custodia también se aplica a tutela, a menos que se especifique.

¿Cómo llevo la custodia?

Presente una petición para custodia en el condado donde ha vivido el niño por los últimos seis meses. Una petición para custodia es una solicitud escrita para ser el guardián de un niño. Las decisiones sobre la custodia pueden ser tomadas en la Corte de Familia o en la Corte Suprema. En la Corte Suprema hay un precio para iniciar un caso; en la Corte de Familia es gratis.

¿Cómo me hago tutor?

Presentar una petición para tutela en la Corte de Familia o la Corte Sustituta (en inglés “Surrogate's Court”). Esto es una solicitud escrita que pide a la corte por tutela. En la Corte Sustituta hay un cobro para iniciar un caso; en la Corte de Familia es gratis.

¿Un padre puede tomar la custodia de nuevo?

Si otra persona tiene la custodia o tutela de un niño, y el padre quiere tomar la custodia de nuevo, tiene que presentar una petición en la corte para pedir que le devuelvan el niño.

¿Hay reglas especiales para familiares que tratan de obtener la custodia de un niño?

Si. Cuando un juez está decidiendo un caso de custodia entre un padre y alguien que no es un padre, el juez tomará dos decisiones.

Primero, el juez decidirá si hay circunstancias extraordinarias. Ejemplos de circunstancias extraordinarias son cuando una corte ha determinado que ha habido abuso y negligencia; el niño ha sido herido por violencia doméstica continua en el hogar, o hay abuso de sustancias ilícitas en el hogar del padre. También puede significar que alguien que no es padre ha estado cuidando al niño por mucho tiempo. Si un abuelo ha estado cuidando al niño por dos años, se considera automáticamente como una circunstancia extraordinaria.

Si el juez decide que hay una circunstancia extraordinaria, él o ella decidirá dónde sería el mejor hogar para el niño. Esto se llama mejor interés. Si no hay circunstancias extraordinarias, el juez le dará la custodia a los padres.

Como parte del proceso, el juez puede ordenar que un informe sea escrito sobre el padre y la persona que no es un padre. Este reporte se llama Investigación Ordenada por la Corte (en inglés, “Court Ordered Investigation” o “COI”). Un trabajador de la Administración de Servicios para Niños visitará los hogares de las dos personas y escribirá un informe para el juez sobre los hogares y las personas con quien el trabajador habló.

Por favor tome nota: Aunque el trabajador es de ACS, no significa que alguien haya dicho que usted maltrató a sus niños.

¿Cómo me hago padre de crianza parentesco?

Para convertirse en padre de crianza parentesco, comuníquese con ACS. ACS está ubicado en el 150 de la calle Williams, 2° piso. También puede llamar a ACS al 212-543-7692. Si usted sabe en cual agencia de crianza se encuentra su familiar, también puede contactar esa agencia directamente.

Por favor tome nota: Cuando ACS retira un niño de su hogar, la agencia tiene que buscar familiares, incluyendo a los abuelos, para que cuiden al niño. A veces ACS no puede encontrar a los familiares. Si ACS no le contacta a usted, infórmele a la trabajadora de ACS que usted niño tiene interés en ser padre de crianza parentesco para ese.

Si soy padre de crianza parentesco, ¿puedo recibir dinero de ACS?

Si. Los padres de crianza reciben subsidios de cuidado de crianza para ayudar a cuidar de los niños. Los padres de crianza parentescos reciben los mismos subsidios que otros padres de crianza.

Si mi familiar está bajo cuidado de crianza, ¿puedo pedir la custodia?

Si. Si sus nietos u otros familiares están bajo cuidado de crianza, usted tiene el derecho de presentar una petición para custodia en la Corte de Familia.

Si tengo la custodia, ¿puedo recibir dinero de ACS?

No. Solamente los padres de crianza pueden recibir dinero de ACS para cuidar al niño. Si usted es padre de crianza parentesco, usted podrá recibir subsidio de cuidado de crianza de ACS.

Si tengo la custodia, ¿sería posible hacerme padre de crianza parentesco para poder recibir dinero de ACS?

No. No puede convertirse en padre de crianza parentesco después de recibir la custodia de la corte. Si usted tiene custodia, es posible que pueda recibir manutención infantil (en inglés, “child support”) de los padres, o asistencia pública. Más información sobre estas opciones a continuación.

Tengo la custodia de mi familiar, ¿puedo recibir manutención infantil?

Si. Si usted es responsable por el cuidado de su familiar, o tiene la custodia o tutela de él, usted tiene el derecho de presentar una petición para manutención infantil. Usted tiene que presentar la petición en el condado en que reside el niño o los padres.

¿Qué pasa si estoy recibiendo asistencia pública?

Si su nieto reside con usted y usted está recibiendo asistencia pública (en inglés, “public Assistance” o “welfare”) es posible que usted pueda incluir al niño en su presupuesto de asistencia pública. Si el niño se encuentra en su caso de asistencia pública, la agencia conocida como Unidad de Recaudación de Sustento (en inglés, “Support Collection Unit” o “SCU”) presentará una petición para manutención para usted. No importa en que condado usted se encuentre, el caso será en la Corte de Familia de Manhattan, localizada en el 60 de la calle Lafayette.

¿Qué pasa con la manutención si estoy recibiendo asistencia pública?

Mientras esté recibiendo asistencia publica, usted no recibirá la cantidad completa de la manutención. La agencia “SCU” se quedará con la mayoría de la manutención y le “pasará” solamente $50 para su hogar. Esto significa que incluso si usted tiene la custodia de más que un niño, e incluso si la orden de manutención es para una cantidad más grande, usted solo recibirá $50.

Si cierra el caso de asistencia pública, TIENE QUE informar a “SCU”. Después puede pedir que el caso sea trasladado a la Corte de Familia en el condado donde reside el niño. Entonces recibirás la cantidad completa de la manutención. Sin embargo, si el padre pagando manutención ha faltado pagos que debían ser hechos a “SCU”, ellos serán pagados primero. Dinero que debe el padre se llaman atrasos (en inglés, “atrasos”). Usted recibirá manutención cuando los atrasos hayan sido pagados.

¿Puedo recibir asistencia pública para mi nieto o familiar si yo no recibo asistencia pública?

Si. Familiares o otras personas cuidando un niño que no es de ellos, pueden aplicar para recibir una beca para niaños (en inglés, “subvención sólo para hijos”). Esta beca es dinero para el cuidado del niño. No importa lo que usted gane, puede recibir la beca para niños.

Como abuelo, ¿tengo el derecho de visitar a mi nieto?

Si. Después de un fallecimiento, divorcio u otro evento importante en una familia que cambia las cosas, los abuelos pueden sentir que están perdiendo contacto con sus nietos. Cuando sucede esto, abuelos que tienen una relación establecida con sus nietos son permitidos a pedir visitas. Visitas son cuando la corte decide cuándo y cómo puede ver al niño.

Tome nota: Abuelos son los únicos familiares que tienen el derecho de presentar una petición de visita en la Corte de Familia.

¿Cómo pido visitación?

  • Usted tiene que presentar una petición para visitación en la Corte de Familia en el condado donde el niño ha vivido por los últimos 6 meses.
  • Después de presentar la petición, usted recibirá una cita para regresar a la corte. Esto puede demorar unos meses.
  • Antes de la cita, alguien (¡no usted!) tiene que entregarle los papeles al padre que tiene la custodia del niño. La persona que le entrega los papeles tiene que ser mayor de 18 años y no puede ser parte del caso. Esa persona tiene que llenar una Declaración de Servicio. Esta declaración tiene que ser notariada. Por favor vea la guía de Family Legal Care, “Servicio de Papeles Jurídicos”.
  • Tiene que traer la declaración a la corte con usted.
  • Un juez tomará una decisión sobre visitación basada en lo que ha pasado en su familia y el mejor interés del niño. El juez puede tomar en cuenta la importancia del abuelo en la vida del niño y si el abuelo está preparado para respetar la relación entre los padres y el niño.

¿Puedo visitar a mi familiar si está bajo cuidado de crianza?

Si. Usted tiene el derecho de presentar una petición de visita en la Corte de Familia si su familiar se encuentra bajo cuidado de crianza porque:

  • Los padres decidieron poner al niño bajo cuidado de crianza, o
  • ACS inició un caso de abuso o negligencia

Antes de presentar una petición para visitas, hable con el trabajador del caso. A veces el trabajador del caso puede arreglar visitas sin que usted tenga que ir a la corte.

Recursos para familiares cuidando a niños

  • Navegador de parentesco del estado de Nueva York
    (877) 454-6463
    Lunes a Viernes (10 de la mañana hasta las 4 de la tarde)
    www.nysnavigator.org Centro de información para abuelos de AARP
    (877) 627-3350
    www.aarp.org/espanol/familia/crianza_por_abuelosDepartamento para Abuelos Mayores de Nueva York
    Centro de Recursos
    Calle Lafayette 2, 15o piso.
    Nueva York, Nueva York 10007
    (212) 442-1094/1000
    (212) 442-1071

    Servicios Legales MFY
    Proyecto de ley sobre cuidadores familiares
    (212) 417-3774

    Para recursos adicionales en su comunidad, por favor llame a nuestra Línea de Asistencia para Información Legal: (212) 343-1122.

    Este documento no debe reemplazar una consulta con un abogado. Family Legal Care sugiere que todas las personas involucradas en un caso en la Corte de Familia o en la Corte Penal consultan con un abogado.

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