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Custodia, Visitas y Jurisdicción

Esta guía analiza lo que sucede cuando alguien inicia un caso de custodia o visitas y los padres no viven en el mismo condado o estado.

¿Qué es la jurisdicción?

Jurisdicción es tener control sobre algo.

¿Qué significa que un tribunal tenga jurisdicción?

Cuando un tribunal tiene jurisdicción, tiene el poder de tomar decisiones en un caso particular.

¿A qué tribunal debo acudir para un caso de custodia o visitas?

En el estado de Nueva York, puede acudir al Tribunal de Familia o al Tribunal Supremo.

Generalmente los casos comienzan en el Tribunal de Familia a menos que el fiestas en el caso se trata de padres que se van a divorciar. Los casos de divorcio se conocen en la Corte Suprema.

Si no me voy a divorciar, ¿puedo acudir a cualquier Tribunal de Familia por mi caso de custodia o visitas?

No. Existen reglas de jurisdicción que establecen qué tribunal puede decidir un caso. Una regla implica dónde vive el niño. También existe una regla sobre lo que sucede si un tribunal ya ha tomado una decisión sobre la custodia o las visitas.

¿Por qué es importante dónde vive mi hijo?

Debe solicitar custodia o visitas en el “estado natal”de su hijo. El “estado de origen” es el estado donde su hijo ha vivido durante al menos seis meses.
Si su hijo se mudó recientemente a un nuevo estado, no puede solicitar la custodia en ese nuevo estado hasta que su hijo haya vivido allí durante al menos seis meses. Hasta entonces, el caso debe iniciarse en el último estado en el que vivió su hijo durante al menos seis meses.

¿Qué es la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de los Hijos?

El Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de Menores (UCCJEA) es la ley que dice qué es un “estado de origen”. La UCCJEA se creó para intentar que sea más fácil determinar qué estado puede tomar una decisión en un interestatal caso. Interestatal significa que más de un estado está involucrado.

¿La regla del “estado de origen” también afecta en qué condado presento la solicitud?

Sí. Debe presentar la solicitud en el condado (en la ciudad de Nueva York, esto significa el distrito) donde el niño ha vivido durante los últimos seis meses.

¿Existe alguna excepción a la regla del “estado de origen”?

Sí. A veces, un tribunal de otro estado puede obtener sentencia temporal. jurisdicción de emergencia incluso si el niño no ha vivido en el estado durante los últimos seis meses. Por ejemplo, un tribunal puede obtener jurisdicción de emergencia si el niño, el hermano del niño o el padre del niño corren el riesgo de sufrir abuso.

¿Qué pasa si mi hijo tiene menos de 6 meses?

Si un niño tiene menos de 6 meses, entonces el “estado de origen” del niño es el estado donde ha vivido desde su nacimiento. (Dejar el estado por un período corto de tiempo no cambia el estado de origen del niño).

Si quiero cambiar una orden de custodia o visitas, ¿tengo que volver al mismo tribunal que emitió la orden?

Sí. A veces las cosas cambian después de que un tribunal dicta una orden de custodia o visitas. Eso se llama un cambio de circunstancias. Si esto sucede, puede presentar una petición a modificar el viejo orden. Modificar significa cambiar.
El tribunal que emitió la orden de custodia o visitas original es el tribunal que tiene jurisdicción para modificar esa orden. Esta es la regla incluso si su hijo ahora vive en otro lugar y ha vivido allí durante más de seis meses.

¿Puedo solicitar que mi caso se traslade a un tribunal de otro estado, condado o municipio?

Sí. Puede pedirle al juez que mueva su caso.

¿Cómo le pido al juez que traslade el caso a una ubicación diferente?

Si desea que su caso se traslade, debe presentar una movimiento pidiendo al juez que cambie el evento del caso. Una moción es una solicitud por escrito. Lugar significa la ubicación del caso. A moción para un cambio de sede es una solicitud por escrito al tribunal para cambiar la ubicación de su caso.

¿Cómo decidirá el juez si mueve o no el caso?

El juez pensará en:
  • Dónde vive ahora el niño y cuánto tiempo ha vivido allí;
  • Dónde vive cada parte;
  • La situación financiera de las personas involucradas;
  • La naturaleza y ubicación de las pruebas necesarias en el caso (incluido el testimonio de niños y otros testigos); y
  • Cualquier otro factor que el juez considere importante.

¿Se puede iniciar un caso de custodia o visitas en dos estados diferentes?

Sí. A veces, uno de los padres iniciará un caso en un estado y el otro padre lo iniciará en un estado diferente. Si esto sucede, los jueces de los dos tribunales hablarán entre sí y decidirán qué tribunal debe tomar la decisión. El estado que se considera el “estado de origen” del niño generalmente decidirá el caso.

¿Cómo entrego mis documentos judiciales a alguien que vive en un estado o país diferente?

Si sabe dónde vive la persona, tiene la opción de comunicarse con la estación de policía local o la oficina del sheriff para ver si pueden ayudar con el servicio. Otra opción puede ser contratar una empresa de servicios privada. También puede preguntarle al juez cómo notificar a la persona. Para obtener más información sobre el servicio, consulte la guía Family Legal Care, “Entrega de documentos judiciales.”

¿Qué es una audiencia telefónica?

telefónico audiencia es cuando a una o ambas partes de un caso se les permite testificar o comparecer por teléfono en lugar de en persona.

¿Cómo solicito una audiencia telefónica?

Usted presenta una solicitud por escrito a su juez para solicitar una audiencia telefónica. El formulario se llama “Solicitud de testimonio electrónico y renuncia a la presencia física”. En el formulario deberá explicar por qué realiza la solicitud. Una razón podría ser porque vives en otro estado. Su solicitud debe ser aprobada por el juez que conoce su caso.

¿Cómo obtengo el formulario?

El formulario se puede descargar del sitio web de los Tribunales del Estado de Nueva York aquí:
También puede obtener el formulario comunicándose con la Sala del Juez (sala del tribunal) para solicitar el formulario. En algunos juzgados puede obtener el formulario en la sala de peticiones o en la sala de registros.
El mismo formulario se puede utilizar para solicitar permiso para testificar por medios audiovisuales u otros medios electrónicos.

Quiero modificar la orden de custodia o visitas de mi divorcio. ¿Tengo que volver a la Corte Suprema o puedo modificar la orden en el Tribunal de Familia?

Sus documentos de divorcio pueden indicarle qué tribunal tiene jurisdicción: el Tribunal de Familia o el Tribunal Supremo. Si especifica qué tribunal tiene jurisdicción, puede presentar una petición en ese tribunal. A menudo los papeles de divorcio dirán que la Corte Suprema y la Corte de Familia tienen jurisdicción concurrente. Jurisdicción concurrente significa que el caso puede ser visto en cualquiera de los tribunales. Puede elegir en qué tribunal desea presentar la solicitud.

Envío a mi hijo a vivir con un familiar en otro estado. ¿Necesito obtener una orden de custodia o tutela para el familiar?

Si no existe una orden de custodia, tutela o visitas para su hijo, entonces no necesita obtener nada del Tribunal de Familia antes de enviar a su hijo a su familiar. Sin embargo, es posible que su familiar tenga problemas para inscribir a su hijo en la escuela y obtener atención médica para su hijo sin tener una orden judicial de custodia o tutela.
Si su familiar se encuentra con estos problemas, puede acudir al Tribunal de Familia para solicitar la custodia o tutela. Todavía hay que seguir la regla del “estado de origen”. Esto significa que si su hijo no ha estado en el nuevo estado durante seis meses, su familiar tendrá que solicitar la custodia o tutela en Nueva York. Para obtener más información sobre familiares, consulte la guía de Atención Legal Familiar, “Derechos de los familiares en el tribunal de familia.”

Si tengo una orden de custodia o visitas, y yo o el otro padre nos mudamos a un nuevo estado, ¿ese nuevo estado hará cumplir cualquier orden que tenga del otro estado?

Generalmente la respuesta es sí, siempre y cuando su orden siga las reglas de la UCCJEA y cualquier otra ley federal pertinente.

Algunos estados le exigirán que registro la orden antes de hacerla cumplir. Registrar el pedido significa tenerlo registrado en sus registros. Para saber si tiene que hacer esto, puede comunicarse con una organización de servicios legales en el nuevo estado o puede comunicarse con el tribunal de familia del nuevo estado. También podrán indicarte qué pasos tendrías que seguir para registrar el pedido.

Puede buscar organizaciones de servicios legales en otros estados visitando www.lawhelp.org.

Tenga en cuenta que la información de esta guía trata sobre casos en el estado de Nueva York. Cada estado tiene diferentes leyes sobre custodia y visitas.

Este documento no debe reemplazar una consulta con un abogado. Family Legal Care alienta a todas las personas involucradas con los sistemas de tribunales penales y de familia a consultar con un abogado.

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